Las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos, en situación de inactividad y expectantes de su llamamiento al inicio de la próxima campaña,
puede accionar contra dicha actuación empresarial de no convocarles, en concepto de reclamación de despido, el cual -con casi total certeza- se consideraría nulo por discriminatorio, siendo la actuación correcta, por tanto, cursar el correspondiente llamamiento, efectuar el alta en la Seguridad Social y cotizar por él según la situación de IT en la que se encuentra desde ese mismo día, todo ello aunque no pueda prestar servicios por la enfermedad que padece, por lo que se acaba de indicar.
Aquí,
aquí y
aquí, entre muchos otros.
Ahora bien, es cierto que si se
"asume" que el trabajador no interpondrá dicha demanda, puede no tramitarse su llamamiento,
para evitar el coste que lo expuesto conllevaría (en cotizaciones sociales, posibles complementos y sustitutos), se podría alegar, por ejemplo,
que "no se ha iniciado ninguna campaña todavía",
pero hay que tener en cuenta que esto sería fácilmente desvirtuable por la Inspección -es decir, que en este "proceso" la "parte interesada" -cotizaciones no abonadas mediante-
no es únicamente el trabajador, pudiendo intervenir dicho Organismo de oficio para revisar si se ha procedido correctamente-
si se contrata a otro empleado que realmente, aunque formalmente "se disimule",
cubra los servicios que prestaría el que se encuentra en IT, o si no se respeta el orden de prelación si "se llaman a los siguientes", "pasando por alto" al trabajador de baja médica en cuestión.
Un saludo y ánimo.