TRABAJDOR FIJO DSICINTINUO EN PERIODO DE IANCTIVIDAD ESTA EN IT

florecilla

Miembro
Buenso dias ahora en poco tiempo el tabajador que dimos de baja por periodo de inactividad cumplirá 365 dias en IT por CC y claro no puedo llamarlo porque no se puede incorporar. Que he de hacer en esta sitaución, no puedo tenerlo asi, ¿no?, estoy obligao a llamarlo ... ??
 

Wastual

Miembro activo
Las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos, en situación de inactividad y expectantes de su llamamiento al inicio de la próxima campaña, puede accionar contra dicha actuación empresarial de no convocarles, en concepto de reclamación de despido, el cual -con casi total certeza- se consideraría nulo por discriminatorio, siendo la actuación correcta, por tanto, cursar el correspondiente llamamiento, efectuar el alta en la Seguridad Social y cotizar por él según la situación de IT en la que se encuentra desde ese mismo día, todo ello aunque no pueda prestar servicios por la enfermedad que padece, por lo que se acaba de indicar.

Aquí, aquí y aquí, entre muchos otros.

Ahora bien, es cierto que si se "asume" que el trabajador no interpondrá dicha demanda, puede no tramitarse su llamamiento, para evitar el coste que lo expuesto conllevaría (en cotizaciones sociales, posibles complementos y sustitutos), se podría alegar, por ejemplo, que "no se ha iniciado ninguna campaña todavía", pero hay que tener en cuenta que esto sería fácilmente desvirtuable por la Inspección -es decir, que en este "proceso" la "parte interesada" -cotizaciones no abonadas mediante- no es únicamente el trabajador, pudiendo intervenir dicho Organismo de oficio para revisar si se ha procedido correctamente- si se contrata a otro empleado que realmente, aunque formalmente "se disimule", cubra los servicios que prestaría el que se encuentra en IT, o si no se respeta el orden de prelación si "se llaman a los siguientes", "pasando por alto" al trabajador de baja médica en cuestión.

Un saludo y ánimo.
 

florecilla

Miembro
Las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos, en situación de inactividad y expectantes de su llamamiento al inicio de la próxima campaña, puede accionar contra dicha actuación empresarial de no convocarles, en concepto de reclamación de despido, el cual -con casi total certeza- se consideraría nulo por discriminatorio, siendo la actuación correcta, por tanto, cursar el correspondiente llamamiento, efectuar el alta en la Seguridad Social y cotizar por él según la situación de IT en la que se encuentra desde ese mismo día, todo ello aunque no pueda prestar servicios por la enfermedad que padece, por lo que se acaba de indicar.

Aquí, aquí y aquí, entre muchos otros.

Ahora bien, es cierto que si se "asume" que el trabajador no interpondrá dicha demanda, puede no tramitarse su llamamiento, para evitar el coste que lo expuesto conllevaría (en cotizaciones sociales, posibles complementos y sustitutos), se podría alegar, por ejemplo, que "no se ha iniciado ninguna campaña todavía", pero hay que tener en cuenta que esto sería fácilmente desvirtuable por la Inspección -es decir, que en este "proceso" la "parte interesada" -cotizaciones no abonadas mediante- no es únicamente el trabajador, pudiendo intervenir dicho Organismo de oficio para revisar si se ha procedido correctamente- si se contrata a otro empleado que realmente, aunque formalmente "se disimule", cubra los servicios que prestaría el que se encuentra en IT, o si no se respeta el orden de prelación si "se llaman a los siguientes", "pasando por alto" al trabajador de baja médica en cuestión.

Un saludo y ánimo.
vamos lo que quiere decir que he de llamarlo , si o si, proque como justifico el no llamarlo cuando estoy metiendo personal nuevo.
 
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