DUDAS AUTÓNOMO SL - PATERNIDAD

isabarros

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Buenos días, tengo un autónomo administrador de una sociedad limitada, es socio y administrador único y tiene el puesto de administrador no retribuido.
Como administrador de la sociedad no cobra nada, pero cobra una pequeña nómina mensual (unos 500 euros/mes) por el trabajo que realiza en la actividad. Es decir cobra como trabajador, no por ser administrador.

Hace un par de semanas ha sido padre, está de baja por paternidad y se me plantean las siguientes dudas:

Durante el tiempo que esté de baja de paternidad,

1 -¿puede seguir firmando contratos de trabajo? Ha tenido que contratar a un par de trabajadores y me plantea la duda de si podría tener un problema por ello... entiendo que no, pero prefiero preguntarlo por si alguien de aquí sabe si eso podría darle algún problema...

2 - ¿puede seguir cobrando igualmente la nómina que estaba cobrando o al estar de baja de paternidad como ya no trabaja debo dejar de pagársela?

Muchas gracias por vuestra ayuda,
Un saludo
 

Wastual

Miembro activo
1.- Opino que : mero ejercicio del poder de representación inherente a la titularidad del cargo, el cual, además, no puede ejercerse por otra persona -el administrador es único, como dices- excepto apoderamiento expreso en tal sentido, que supongo que no se habrá dado. Además, en la "Declaración de Situación de la Actividad" que se habrá presentado junto con la solicitud, se habrá indicado que el negocio, en este caso, no cesa temporalmente, si no que continua gestionada por persona que en el mismo se indica. Salvo experiencia en contrario por algún compañero, no atisbo a aventurar porqué motivo podría surgir algún inconveniente por este motivo, siempre que, en efecto, se cumpla el requisito de que el progenitor no ejerza la actividad durante el tiempo de disfrute de la prestación, obviamente.

2.- Sigo el mismo criterio que el que se expone mayoritariamente en este otro hilo: la prestación será, al menos, de 1.000€ -100% de la BR de un societario-, por tanto, viendo el haber que indicas que actualmente percobe, al derivar de su trabajo para la sociedad y no de su condición estatutaria -cargo gratuito-, optaría por suspender ese abono. Creo que es fácil deducir que esta circustancia sí puede "provocar" incompatibilidades con el subsidio del INSS, si se sigue con su pago.
 

isabarros

Miembro
1.- Opino que : mero ejercicio del poder de representación inherente a la titularidad del cargo, el cual, además, no puede ejercerse por otra persona -el administrador es único, como dices- excepto apoderamiento expreso en tal sentido, que supongo que no se habrá dado. Además, en la "Declaración de Situación de la Actividad" que se habrá presentado junto con la solicitud, se habrá indicado que el negocio, en este caso, no cesa temporalmente, si no que continua gestionada por persona que en el mismo se indica. Salvo experiencia en contrario por algún compañero, no atisbo a aventurar porqué motivo podría surgir algún inconveniente por este motivo, siempre que, en efecto, se cumpla el requisito de que el progenitor no ejerza la actividad durante el tiempo de disfrute de la prestación, obviamente.

2.- Sigo el mismo criterio que el que se expone mayoritariamente en este otro hilo: la prestación será, al menos, de 1.000€ -100% de la BR de un societario-, por tanto, viendo el haber que indicas que actualmente percobe, al derivar de su trabajo para la sociedad y no de su condición estatutaria -cargo gratuito-, optaría por suspender ese abono. Creo que es fácil deducir que esta circustancia sí puede "provocar" incompatibilidades con el subsidio del INSS, si se sigue con su pago.
Muuuchas gracias por tu opinión.
Yo en principio opino lo mismo, creo que aunque esté de baja por paternidad puede continuar firmando contratos de forma puntual, porque efectivamente no está trabajando, ni siquiera va al centro de trabajo, y aunque esté de Baja por paternidad, sigue siendo el adminsitrador único de la sociedad.
Sobre el tema de la nómina también pienso lo mismo, como es algo que estaba cobrando por su trabajo y al estar con la paternidad no va a realizar ese trabajo, debería de parar ese abono durante el tiempo de la paternidad. Gracias por el hilo, voy a echarle un vistazo.
 

isabarros

Miembro
1.- Opino que : mero ejercicio del poder de representación inherente a la titularidad del cargo, el cual, además, no puede ejercerse por otra persona -el administrador es único, como dices- excepto apoderamiento expreso en tal sentido, que supongo que no se habrá dado. Además, en la "Declaración de Situación de la Actividad" que se habrá presentado junto con la solicitud, se habrá indicado que el negocio, en este caso, no cesa temporalmente, si no que continua gestionada por persona que en el mismo se indica. Salvo experiencia en contrario por algún compañero, no atisbo a aventurar porqué motivo podría surgir algún inconveniente por este motivo, siempre que, en efecto, se cumpla el requisito de que el progenitor no ejerza la actividad durante el tiempo de disfrute de la prestación, obviamente.

2.- Sigo el mismo criterio que el que se expone mayoritariamente en este otro hilo: la prestación será, al menos, de 1.000€ -100% de la BR de un societario-, por tanto, viendo el haber que indicas que actualmente percobe, al derivar de su trabajo para la sociedad y no de su condición estatutaria -cargo gratuito-, optaría por suspender ese abono. Creo que es fácil deducir que esta circustancia sí puede "provocar" incompatibilidades con el subsidio del INSS, si se sigue con su pago.

En cuanto a la nómina entiendo que si por ejemplo la baja de paternidad la ha comenzado el día 11 del mes, el primer mes se le podría hacer la nómina por la parte proporcional de esos primeros 10 días que si llegó a trabajar,¿opinais lo mismo?

Y en el caso de que más adelante opte por disfrutar por ejemplo 2 meses de paternidad al 50% de la jornada, ¿esos meses debería hacerle la nómina también el 50% de la nómina?
como siempre gracias por vuestras aportaciones
 

Wastual

Miembro activo
En cuanto a la nómina entiendo que si por ejemplo la baja de paternidad la ha comenzado el día 11 del mes, el primer mes se le podría hacer la nómina por la parte proporcional de esos primeros 10 días que si llegó a trabajar, ¿opináis lo mismo?
Y en el caso de que más adelante opte por disfrutar por ejemplo 2 meses de paternidad al 50% de la jornada, ¿esos meses debería hacerle la nómina también el 50% de la nómina?
Afirmativo en ambos casos.
 
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