fijo discontinuo y no se incorpora con caus ajsuta

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Tengo un caso de que un fijo discontunuo no se puede incorporar ahora porque tiene la oposicions de magisterio. La empres tiene que hacerle el llamamiento ? y que el responda que no puede incorporarse (pero el proximo si, llamamiento. A la empresa no le importa que no se incorpore) Hace el llamamiento, que constste que no puede y nosostros comunicamos al Sepe que no se incorpora, a la Tgss (no lo doy de alta?
 

Wastual

Miembro activo
- Actualmente, el rechazo del llamamiento, sea por la causa que fuere, actualmente, desde la entrada en vigor del RDL 2/2024 y la consecuente "sugerencia" que se realizó en el BNR 6/2025, como ya se ha hablado en este otro hilo hoy mismo, implica que la obligación que debe cumplir la la empresa es comunicar una baja voluntaria a la TGSS, mediante el oportuno movimiento de alta y baja en el mismo día con clave de inactividad "z". Y es que:

Si la persona trabajadora considera que el rechazo al llamamiento está justificado, que recurra la resolución del SEPE de extinción de las prestaciones por desempleo y que sea la Entidad Gestora quien proceda a corregir la causa de la baja y rehabilitar el derecho a la prestación. Es más, es que es la única que puede proceder así, porque la competencia en la materia es exclusivamente suya.

- No obstante a lo anterior, si la empresa, a pesar de la posible irregularidad que podría cometer, quiere "favorecer" al trabajador para que no vea suspendida su posible prestación por desempleo, lo que habría que hacer es mantener la ya grabada baja suspensiva por inactividad productiva (94), es decir, en la actualidad, no modificar ninguno de los datos que consten mecanizados en RED respecto de la persona trabajadora en cuestión, y, adicionalmente, no cursar el llamamiento a la persona en cuestión.

Ahora bien, como he indicado, si en una posible actuación revisora, se detecta que se han realizado llamamientos a otras personas también FD inactivas pero que, debido a la normativa aplicable según el caso, debieran haberlo sido de manera posterior a quien se ha "evitado" para que "no viera interrumpida su prestación", aunque la empresa considere que el motivo que esgrimió el trabajador era justificado, como no es su potestad determinar dicho extremo, entonces, se puede enfrentar a las consecuencias regularizadoras y sancionadoras pertinentes.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
- Actualmente, el rechazo del llamamiento, sea por la causa que fuere, actualmente, desde la entrada en vigor del RDL 2/2024 y la consecuente "sugerencia" que se realizó en el BNR 6/2025, como ya se ha hablado en este otro hilo hoy mismo, implica que la obligación que debe cumplir la la empresa es comunicar una baja voluntaria a la TGSS, mediante el oportuno movimiento de alta y baja en el mismo día con clave de inactividad "z". Y es que:



- No obstante a lo anterior, si la empresa, a pesar de la posible irregularidad que podría cometer, quiere "favorecer" al trabajador para que no vea suspendida su posible prestación por desempleo, lo que habría que hacer es mantener la ya grabada baja suspensiva por inactividad productiva (94), es decir, en la actualidad, no modificar ninguno de los datos que consten mecanizados en RED respecto de la persona trabajadora en cuestión, y, adicionalmente, no cursar el llamamiento a la persona en cuestión.

Ahora bien, como he indicado, si en una posible actuación revisora, se detecta que se han realizado llamamientos a otras personas también FD inactivas pero que, debido a la normativa aplicable según el caso, debieran haberlo sido de manera posterior a quien se ha "evitado" para que "no viera interrumpida su prestación", aunque la empresa considere que el motivo que esgrimió el trabajador era justificado, como no es su potestad determinar dicho extremo, entonces, se puede enfrentar a las consecuencias regularizadoras y sancionadoras pertinentes.
Pero puedo no hacer movimientos en Seguridad Social y comunicar SEPE que no se incorporo, pero ya advirtio al trabajador que le pueden suspender la prestacion. Entiendo que en este caso no se puede
 

Wastual

Miembro activo
Pero puedo no hacer movimientos en Seguridad Social y comunicar SEPE que no se incorporo, pero ya advirtio al trabajador que le pueden suspender la prestacion. Entiendo que en este caso no se puede
Al fin y al cabo el SEPE, vía indirecta -movimientos TGSS- o vía llamamiento -Contrat@- obtendrá la información "clave": que lo ha rechazado. Por tanto, interrumpirá la prestación o, al menos, requerirá a la persona trabajadora que justifique la "causa justificada" (art. 271.l) TRLGSS, desde el 01-11-2024). Reitero que determinar si se rehabilita el pago es competencia exclusiva del SEPE y por ello, la empresa debe cumplir con sus obligaciones de "información". Ahora bien, mi opinión es que dentro de las mismas se incluye, además de comunicarlo al SEPE, mecanizar el movimiento en cuestión también en RED. Pero es cierto que quizás sea "el incumplimiento" con menos probabilidades de actuaciones revisoras...
 
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