- Actualmente, el rechazo del llamamiento,
sea por la causa que fuere,
actualmente, desde la entrada en vigor del RDL 2/2024 y la consecuente "sugerencia" que se realizó en el BNR 6/2025,
como ya se ha hablado en este otro hilo hoy mismo, implica que
la obligación que debe cumplir la la empresa es comunicar una baja voluntaria a la TGSS, mediante el oportuno movimiento de alta y baja en el mismo día con clave de inactividad "z". Y es que:
- No obstante a lo anterior, si la empresa,
a pesar de la posible irregularidad que podría cometer, quiere "favorecer" al trabajador para que no vea suspendida su posible prestación por desempleo, lo que habría que hacer es
mantener la ya grabada baja suspensiva por inactividad productiva (94), es decir, en la actualidad,
no modificar ninguno de los datos que consten mecanizados en RED respecto de la persona trabajadora en cuestión,
y, adicionalmente, no cursar el llamamiento a la persona en cuestión.
Ahora bien, como he indicado, si en una posible actuación revisora, se detecta que se han realizado llamamientos a otras personas también FD inactivas
pero que, debido a la normativa aplicable según el caso, debieran haberlo sido de manera posterior a quien se ha "evitado" para que "no viera interrumpida su prestación", aunque
la empresa considere que el motivo que esgrimió el trabajador era justificado, como no es su potestad determinar dicho extremo, entonces, se puede enfrentar a las consecuencias regularizadoras y sancionadoras pertinentes.