La antigüedad será el resultado de:
- 
Todo el tiempo trascurrido desde la formalización del último contrato FD, 
independientemente de los tiempos de inactividad que pudieran existir, según jurisprudencia actualmente consolidada del TS.
- Adicionalmente a lo anterior, se añadirá el 
tiempo efectivo de duración de todos aquellos 
contratos temporales previos, únicamente si sobre los cuales no haya operado la ruptura de la unidad esencial del vínculo, figura interpretada extensamente por la doctrina, pero que siempre dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y, por tanto, habrá que estudiar si es aplicable o no, no resultando nada factible generalizar o establecer reglas básicas.
Para no extenderme demasiado, y a efectos ilustrativos (existirán muchas más seguro, y quizás mejores): 
aquí, 
aquí, 
aquí y 
aquí.