vacaciones días naturales

Arcobriga

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Buenos días, un trabajador con contrato de lunes a domingo y 30 días naturales de vacaciones, las coge desde el 17 de abril ; ( jueves Santo ) hasta el 27 de abril. Mi duda, al trabajar de lunes a domingo, las vacaciones empiezan a computar el 17 que es festivo ( Madrid) o empiezan el lunes 21¿?.
El dice que ha disfrutado 7 días , para la empresa 11.
La verdad tengo duda . Alguien puede contestarme¿? Muchas gracias
 

Wastual

Miembro conocido
Habría que revisar el convenio colectivo -quizás lo hayas hecho, pero no lo indicas-: en muchos de ellos se dispone claramente que el inicio no puede coincidir en determinados días, como los festivos y sus vísperas. Lo que sí que es claro (y confirmado por el TJUE recientemente) es que el inicio de las vacaciones no puede soplarse con el descanso semanal.

En caso de silencio de convenio, hay opiniones discrepantes, pero la abrumadoramente mayoritaria (aquí y aquí), -*edito- es la que indica @Caslaboral -al que he pisado 🙏-. Hay alguna sentencia en contra, pero es antigua, de un TSJ y contiene un voto particular en sentido contrario.

En este caso, opino que el inicio del cómputo debe iniciarse el lunes 21 (criterio del trbaajdor), ya que J y V son festivos y S y D corresponden al descanso semanal.
 
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Arcobriga

Nuevo miembro
Habría que revisar el convenio colectivo -quizás lo hayas hecho, pero no lo indicas-: en muchos de ellos se dispone claramente que el inicio no puede coincidir en determinados días, como los festivos y sus vísperas. Lo que sí que es claro (y confirmado por el TJUE recientemente) es que el inicio de las vacaciones no puede soplarse con el descanso semanal.

En caso de silencio de convenio, hay opiniones discrepantes, pero la abrumadoramente mayoritaria (aquí y aquí), -*edito- es la que indica @Caslaboral -al que he pisado 🙏-. Hay alguna sentencia en contra, pero es antigua, de un TSJ y contiene un voto particular en sentido contrario.

En este caso, opino que el inicio del cómputo debe iniciarse el lunes 21 (criterio del trbaajdor), ya que J y V son festivos y S y D corresponden al descanso semanal.
El convenio colectivo es de de peluquerías , institutos de belleza y gimnasios y no pone nada al respecto.
Muchísimas gracias
 
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