PERMISO NO RETRIBUIDO

npgar

Nuevo miembro
Buenos días,

Os expongo un caso de una trabajadora que me lleva por el camino de la amargura estos días: la chica en cuestión quiere irse de viaje durante el mes de julio-agosto, al igual que el año pasado. El año pasado optó por la excedencia voluntaria.
De nuevo, este año quiere hacer lo mismo (por lo que me ha comentado el gerente, se ha casado en Marruecos con su pareja y se tiene que ir para allí). La opción del fijo discontinuo no la acabo de ver clara porque en el momento en el que la inactive a ella, voy a tener que dar de alta a su sustituta, lo cual me parece contradictorio.
Ella la baja voluntaria tampoco se la plantea.
¿La suspendo de empleo y sueldo como si fuera un permiso no retribuido acordado entre las partes? ¿Cómo lo veis?

Gracias.
 

Leovigildo

Miembro conocido
Opciones que veo factibles:
-Excedencia voluntaria
-Baja voluntaria
-Acuerdo entre las partes, pero lo de empleo y sueldo para mí no sería.

Lo que no entiendo es por qué el empresario, sigue contando con ella.
 

Wastual

Miembro conocido
Optaría por suspensión de mutuo acuerdo entre las partes cfr. al art. 45.1.a) del TRET. Es más, es que es la vía que existe y que está "específicamente diseñada" para estos casos. "La clave" es que el empresario se avenga a concederle ese permiso no retribuido. Si es así, además de lo anterior, la reserva del puesto de trabajo generada por tal extremo puede ser perfectamente cubierta por el correspondiente contrato de interinidad, si el puesto tiene que seguir ocupado.
 

npgar

Nuevo miembro
Opciones que veo factibles:
-Excedencia voluntaria
-Baja voluntaria
-Acuerdo entre las partes, pero lo de empleo y sueldo para mí no sería.

Lo que no entiendo es por qué el empresario, sigue contando con ella.
Ya, yo tampoco lo entiendo. Pero bueno, que se apañen entre ellos. La
En cuanto a la excedencia ya disfrutó de ella el año pasado.
 

npgar

Nuevo miembro
Optaría por suspensión de mutuo acuerdo entre las partes cfr. al art. 45.1.a) del TRET. Es más, es que es la vía que existe y que está "específicamente diseñada" para estos casos. "La clave" es que el empresario se avenga a concederle ese permiso no retribuido. Si es así, además de lo anterior, la reserva del puesto de trabajo generada por tal extremo puede ser perfectamente cubierta por el correspondiente contrato de interinidad, si el puesto tiene que seguir ocupado.
Vamos a ver si quieren tirar por ahí... entiendo que en este caso tan solo es grabar la inactividad 6 en RED, no?
Muchas gracias :)
 

Wastual

Miembro conocido
Vamos a ver si quieren tirar por ahí... entiendo que en este caso tan solo es grabar la inactividad 6 en RED, no?
Muchas gracias :)
No, en absoluto: esa clave es para indicar situaciones en las que no hay retribución pero continua el mantenimiento de la situación de alta y de la obligación de cotizar, por la base mínima y respecto a la cuota empresarial. En este caso se debe mecanizar una baja en RED, indicando para ello la clave oportuna, que será suspensiva: "74 Otras causas de suspensión", que incluye la del mutuo acuerdo. La situación en afiliación es idéntica a una suspensión de empleo y sueldo, pero entre las partes del contrato la causa es bien distinta y así se recogerá en el oportuno documento que se formalice. Durante el periodo que mencionas, así, no existe "coste para la entidad empleadora": ni hay retribución, ni tampoco ingreso de cuotas. Opino que lo más adecuado y que además genera reserva de puesto cuya vacante admite interinidad, solo si así se desea.
 
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