Autónoma hasta ahora con una trabajadora, hace limpiezas de comunidades.
Un año de actividad.
Me dice que este verano va a coger a una trabajadora para cubrir vacaciones de conserjes.
Es el primer verano que lo hace.
¿Cabría contrato temporal y el año que viene si lo hace de nuevo, fija discontinua? ¿o tendría que ser fija desde ya?
Y la trabajadora que va a contratar para sustituir a la que coge vacaciones... ¿también cabría temporal o sería fija discontinua?
Esto de las limitaciones a la temporalidad... me vuelve loca.
Un año de actividad.
Me dice que este verano va a coger a una trabajadora para cubrir vacaciones de conserjes.
Es el primer verano que lo hace.
¿Cabría contrato temporal y el año que viene si lo hace de nuevo, fija discontinua? ¿o tendría que ser fija desde ya?
Y la trabajadora que va a contratar para sustituir a la que coge vacaciones... ¿también cabría temporal o sería fija discontinua?
Esto de las limitaciones a la temporalidad... me vuelve loca.