CAMBIO HORARIO VERANO

npgar

Nuevo miembro
Buenas tardes!

Ya es viernes y tengo el cerebro frito no, lo siguiente. 😴

Tengo una empresa que va a instaurar el horario de verano de 7-15h, el resto del año vienen disfrutando de una jornada flexible que les permite iniciar la jornada de 8 a 10h y acabarla entre 17-19h

La cuestión es que, como siempre en estos casos, hay alguien que no está de acuerdo. Y es un trabajador que se va a coger lo que le queda del permiso de paternidad en una semanas y dice que, por conciliación, él no va a hacer ese horario ni va a firmar el comunicado.

¿Cómo procedéis en estos casos?
 

Naialaboral

Miembro activo
Buenas tardes!

Ya es viernes y tengo el cerebro frito no, lo siguiente. 😴

Tengo una empresa que va a instaurar el horario de verano de 7-15h, el resto del año vienen disfrutando de una jornada flexible que les permite iniciar la jornada de 8 a 10h y acabarla entre 17-19h

La cuestión es que, como siempre en estos casos, hay alguien que no está de acuerdo. Y es un trabajador que se va a coger lo que le queda del permiso de paternidad en una semanas y dice que, por conciliación, él no va a hacer ese horario ni va a firmar el comunicado.

¿Cómo procedéis en estos casos?
Hola,

Si el horario de verano (de 7 a 15 h) se ha comunicado correctamente y se aplica de forma general a la plantilla, es una medida organizativa válida que el trabajador debe cumplir.

El hecho de no firmar el comunicado no le exime de su cumplimiento, ya que la firma solo acredita el recibí.

Ahora bien, si el trabajador tiene concedida una adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 ET), entonces sí puede mantener su horario adaptado. Pero si no tiene ninguna medida de conciliación solicitada ni concedida, no puede negarse a hacer el horario general de verano.

En ese caso, lo correcto sería pedirle que cumpla el horario como el resto, y si alega conciliación, que lo solicite formalmente por escrito para iniciar el procedimiento correspondiente.
 

npgar

Nuevo miembro
Hola,

Si el horario de verano (de 7 a 15 h) se ha comunicado correctamente y se aplica de forma general a la plantilla, es una medida organizativa válida que el trabajador debe cumplir.

El hecho de no firmar el comunicado no le exime de su cumplimiento, ya que la firma solo acredita el recibí.

Ahora bien, si el trabajador tiene concedida una adaptación de jornada por conciliación (art. 34.8 ET), entonces sí puede mantener su horario adaptado. Pero si no tiene ninguna medida de conciliación solicitada ni concedida, no puede negarse a hacer el horario general de verano.

En ese caso, lo correcto sería pedirle que cumpla el horario como el resto, y si alega conciliación, que lo solicite formalmente por escrito para iniciar el procedimiento correspondiente.

Hola!

Muchas gracias, en caso de que se siguiera negando, ¿Abrirías procedimiento disciplinario o le dirías que optara por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?, es un trabajador que está siendo muy conflictivo pero como tiene la paternidad ahí de por medio... pues no tienen motivos de peso para quitarlo de en medio...

Gracias!
 

Naialaboral

Miembro activo
Lo recomendable sería enviarle un escrito formal de advertencia solicitándole el cumplimiento inmediato del horario y no inicies expediente disciplinario aún si está a punto de iniciar la paternidad, espera a que acabe la paternidad, porque en estos casos siempre tiene la razón el trabjador Documenta todo: comunicaciones, negativas, respuestas, etc. A la vuelta de su permiso, si sigue igual, ya puedes abrir un expediente disciplinario pero no es recomendable aplicar Modificación sustancial de condiciones de trabajo debido a que no estás cambiando sus condiciones individuales, sino aplicando un horario general estacional.
 
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