Indemmizacion parte en especie

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Una persona va a ser despedida por causa objetivas, en la carta se puede indicar que una parte mayoritariamente se pagas en metalico y que el resto se paga con un coche?
En la liquidacion que pondría el valor total de la indemnizacion . O desglosaría los conceptos?

No se si este es posible.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Si lo vi, pero este caso es un pago parcial y no quieren ir a conciliacion. Lo pondría en la carta o es mejor hacer un acuerdo a parte? Por otra parte como reflejo ese en la nómina de liquidacion. Que pondría simplemente la parte que le paga en metalico y el resto? Se comunicaria algo en los modelos 111? como pago en especie? No tributaria porque es en concepto de indemnización?
No lo sé? A lo mejor estoy mezclando asuntos?
 

fundación

Miembro conocido
Según Copilot:

La ley no prohíbe expresamente que la indemnización se pague en especie (coche, vivienda, acciones, etc.), pero para que esa parte esté exenta de IRPF deben cumplirse los mismos requisitos que si fuera en metálico:
  • Debe estar dentro de los límites legales (por ejemplo, el valor del bien no puede superar los 180.000 € exentos).
  • Debe formalizarse en conciliación administrativa o derivar de una sentencia o despido objetivo legalmente reconocido.
  • Debe acreditarse el valor de mercado del bien entregado, ya que Hacienda podría considerar que se trata de una retribución en especie y no de una indemnización exenta.
️ Riesgos fiscales
  • Si Hacienda considera que el pago en especie no cumple los requisitos de exención, lo tratará como rendimiento del trabajo en especie, y por tanto tributará íntegramente.
  • Además, el empleador podría tener que ingresar a cuenta el IRPF correspondiente al valor del bien entregado.

Ahondando en que la indemnización no sería superior a la legal por despido procedente:

Aunque no es obligatorio acudir al SMAC, sí es muy recomendable documentar cuidadosamente:
  • El valor de mercado del bien entregado en especie.
  • La aceptación expresa del trabajador de esa forma de pago.
  • Que el total de la indemnización no supera los límites legales.
Esto es importante porque, si Hacienda considera que el pago en especie no forma parte de una indemnización legalmente exenta, podría tratarlo como retribución en especie sujeta a IRPF.
 
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GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Según Copilot:

La ley no prohíbe expresamente que la indemnización se pague en especie (coche, vivienda, acciones, etc.), pero para que esa parte esté exenta de IRPF deben cumplirse los mismos requisitos que si fuera en metálico:
  • Debe estar dentro de los límites legales (por ejemplo, el valor del bien no puede superar los 180.000 € exentos).
  • Debe formalizarse en conciliación administrativa o derivar de una sentencia o despido objetivo legalmente reconocido.
  • Debe acreditarse el valor de mercado del bien entregado, ya que Hacienda podría considerar que se trata de una retribución en especie y no de una indemnización exenta.
️ Riesgos fiscales
  • Si Hacienda considera que el pago en especie no cumple los requisitos de exención, lo tratará como rendimiento del trabajo en especie, y por tanto tributará íntegramente.
  • Además, el empleador podría tener que ingresar a cuenta el IRPF correspondiente al valor del bien entregado.

Ahondando en que la indemnización no sería superior a la legal por despido procedente:

Aunque no es obligatorio acudir al SMAC, sí es muy recomendable documentar cuidadosamente:
  • El valor de mercado del bien entregado en especie.
  • La aceptación expresa del trabajador de esa forma de pago.
  • Que el total de la indemnización no supera los límites legales.
Esto es importante porque, si Hacienda considera que el pago en especie no forma parte de una indemnización legalmente exenta, podría tratarlo como retribución en especie sujeta a IRPF.
Entiendo entonces que podria llegar al acuerdo sin necesidad de acudir al SMAC. Que seria mejor una valoracion externa del bien . No solamente seria una parte que no superaria los limites de la indemnización. En la liquidacion en el programa grabaria dos lineas, una para la parte monetaria y otra para la especie? o solamente una con la cantidad total sin hacer distinción? A efectos de lo modelo 111?
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo entonces que podria llegar al acuerdo sin necesidad de acudir al SMAC. Que seria mejor una valoracion externa del bien . No solamente seria una parte que no superaria los limites de la indemnización. En la liquidacion en el programa grabaria dos lineas, una para la parte monetaria y otra para la especie? o solamente una con la cantidad total sin hacer distinción? A efectos de lo modelo 111?

Es que yo no he tenido caso alguno, esto son suposiciones, que coinciden con lo expuesto en el hilo de hace dos años. Siguiendo con las mismas, es muy recomendable una valoración externa mediante peritaje o una tasación. En el 111 no se informan las indemnizaciones.
 
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