CERTIFICADO EMPRESA EN BLANCO

s3r61c

Miembro activo
Buenos días, una trabajadora causó baja de IT el pasado 19.05.2023, pasados los 18 meses de baja de IT la empresa realiza una baja con fecha 31.11.2024 por agotamiento de IT.

Posteriormente, la empresa y trabajadora reciben carta indicando que no se reconoce la incapacidad permanente y por tanto es alta, la empresa causa el alta con fecha 04.06.2025 y tras pasar el reconocimiento médico se procede a realizar un despido por ineptitud sobrevenida con fecha 09.07.2025.

La duda es que la empresa no puede emitir ni enviar un certificado de empresa para el INSS debido a que en los últimos 180 días en la empresa no ha tenido nómina ni bases, ya que desde el alta el 04.06.2025 la trabajadora no ha trabajado (estuvo esperando el reconocimiento médico y que la empresa intentara adoptar su puesto de trabajo para finalmente decidirse por un despido), la trabajadora está en régimen de frutas y hortalizas.

Que tenemos que hacer para que luego el INSS no diga que la empresa no ha enviado el certificado de empresa, no se envía porque está en blanco...

Gracias.-
 

Naialaboral

Miembro activo
Buenos días, hay que enviar obligatoriamente el certificado al INSS o SEPE anque sea a 0, si no te deja enviarlo con fichero , hazlo manualmente en SEPE indicando bases y días a 0,00 y motivo: sin actividad laboral efectiva y en observaciones: "Trabajadora reincorporada tras IT sin prestar servicios efectivos por estar pendiente de evaluación médica y adaptación del puesto. Sin retribución ni actividad desde el 04/06/2025". También puedes enviarlo por Registro electrónico para que la empresa no tenga problemas.
 

s3r61c

Miembro activo
Manual por la web no me deja, me sale error "Los datos de cotizaciones por contingencias comunes y por desempleo son obligatorios".
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues no es exactamente el mismo caso, pero tengo una sentencia de casación del TS (asienta doctrina, por tanto), que en otro caso de desempleo post-IT, dice:

"La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar."

"...para el cálculo de la base reguladora de la prestación de desempleo, se refieren a los últimos ciento ochenta días últimos dentro del período de ocupación cotizada de los seis años previos a la situación legal de desempleo y, esos últimos ciento ochenta días, sólo pueden ser los anteriores a la situación de Incapacidad temporal, pues los días comprendidos en esta situación de IT, aunque cotizados, no son días de ocupación efectiva."


Así que supongo que lo que se debe informar en el certificado de empresa es eso, las bases de cotización efectivas de los últimos y previos 180 días en que efectivamente se haya cotizado, señalando los periodos a los que correspondan. En este caso, de junio a noviembre de 2024, o desde el 19 de noviembre 2022 hasta el 18 de mayo de 2023, si resultase inferior.
 
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