Horas complementarias hostelería Alicante

Buenos días compañeros, a ver si me podéis ayudar. Estoy buscando el porcentaje máximo de horas complementarias que se pueden realizar en hostelería en la provincia de Alicante, pero en el último convenio colectivo publicado sólo hace referencia a las horas extraordinarias...., ¿ sabéis cual es el porcentaje máximo y donde lo establece??? En algunas referencias en internet comentan que se pueden ampliar hasta el 60% de la jornada ordinaria.... y la verdad no se de donde lo sacan.....
 

Maria C

Miembro
Buenos días. Las horas complementarias se pactan en contratos a tiempo parcial, están reguladas en el artículo 12.5 del ET, depende de las horas del contrato a tiempo parcial, ten en cuenta que como mínimo tienen que trabajar 10 horas semanales para poder firmar el pacto de horas complementarias, creo que referías a este tema en tu consulta. Saludos
 
Si, eso lo sé. La consulta es por que en el convenio colectivo de la provincia de Alicante en vigor solo hace referencia a las horas extraordinarias, no a las complementarias, sin embargo existen varias referencias en internet donde establecen que pueden hacer hasta un máximo del 60% de las horas ordinarias y yo no lo veo por ningún lado, por eso mi consulta, por si algún compañero sabía el porcentaje máximo en Alicante... Muchas gracias por tu aportación Maria !!!
 

Wastual

Miembro conocido
Si, eso lo sé. La consulta es por que en el convenio colectivo de la provincia de Alicante en vigor solo hace referencia a las horas extraordinarias, no a las complementarias, sin embargo existen varias referencias en internet donde establecen que pueden hacer hasta un máximo del 60% de las horas ordinarias y yo no lo veo por ningún lado, por eso mi consulta, por si algún compañero sabía el porcentaje máximo en Alicante... Muchas gracias por tu aportación Maria !!!
Si la persona trabajadora tiene una jornada igual o superior a 10 horas semanales, entonces, si se establece el correspondiente pacto -ya sea bien en el propio contrato al inicio de la relación laboral o en un anexo en momento posterior-, pueden programarse por el empleador, deviniendo de obligado cumplimiento, pero con un máximo del 30% de la jornada, al no establecer el convenio disposición alguna (pueden alcanzar el doble de este límite pero si se establece expresamente, extremo que no ocurre en el caso que expones). Además, adicionalmente a lo anterior, se pueden ofrecer HHCC no superiores al 15% de la jornada, pero estas siempre necesitan de la aceptación por el trabajador cada vez que el empleador haga uso de esta prerrogativa, no pudiendo imponerse obligatoriamente ni constituir la negativa motivo de sanción.

Todo ello calcado del art. 12.5 del ET que, como ya han indicado, es dónde se regula todo este aspecto.
 
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