agotamiento IT (545 dia)

Buenas tardes a tod@s: Cuando se cumplen los 545 dias de IT y se le da de baja al trabajador con código 65.
¿El trabajador tendrá que solicitar al INSS el pago directo de la prestación hasta que se pronuncie la resolución de la IP? (hasta ahora, nosotros le pagabamos la IT y luego lo descontábamos de los seguros sociales)

¿La empresa tiene que emitirle al trabajador algún certificado de empresa?

Gracias
 
Buenas noches a tod@s, me gustaría compartir con vosotros lo que me ha ocurrido en la mañana de hoy y que me ha dejado dándole vueltas (quizás por mi condición de novata, y que a los que sois veteranos en la materia os parecerá una bobada).
Ayer se cumplieron los 545 días de IT de nuestro trabajador y está mañana, con fecha de ayer le he procedido a dar de baja con el código 65 por agotamiento de IT. No nos ha llegado por el momento ninguna comunicación, resolución ni nada de nada, ni por Siltra, ni por FIER.
Le he acompañado al trabajador al INSS para que solicite el pago directo y, la persona que nos ha atendido, me dice que a ver cómo le he dado tan pronto de baja sin recibir nada por parte del INSS. Me lo ha dicho con una cara de asombro, que me he quedado como pluf..., ya la he liado. ¿No he actuado correctamente?. Hice la consulta en su momento mediante un Casia y me dijeron que a los 545 días baja 65.
Gracias
 
Muchas gracias. Ahora mismo acabo de abrir que me ha llegado el fichero FIER a traves de Sistema Red.

Me pone fecha fin pago delegado el día 13/07/2025 . Está Ok. la del domingo
Causa fin de pago delegado me pone 31, que mirando la tabla T-93 esa clave pone extinción relación laboral. ¿Esta correcto? . Yo puse causa de la baja codigo 65

Saludos
 
Gracias, pero aquí que tiene que ver el SEPE? si el trabajador tiene un contrato indefinido y no se le ha despedido ni nada, solamente se le ha dado de baja por agotamiento IT. Madre mía que lio tengo en la cabeza
 

toni

Miembro conocido
Si, tienes un lio...;)

Olvidate de las tablas esas que solo hacen que liarla. Lo has dado de baja con clave 65 y arreando que es gerundio, no tienes que hacer nada mas de momento...
 
Buenos días, necesito por favor que me aclaréis una duda con este tema. Tengo un trabajador que el 11 de octubre cumple los 545 días por lo que tengo que darlo de baja por agotamiento de IT. Que día lo tengo que dar de baja el día 11 de octubre o el día 12 de octubre justo el día siguiente? Gracias
 

LAUU

Nuevo miembro
Hola!! Ya que se ha abierto el tema, aprovecho para preguntaros a ver si alguno me puede ayudar... hay un trabajador que ya cumplió los 545 días de IT. Le dimos de baja por agotamiento de IT y actualmente lleva 660 días. Aún no tenemos ninguna resolución sobre incapacidad y estamos a la espera de tribunal médico. Es la primera vez que me encuentro ante este caso, ¿nos llegará la resolución a la empresa o tendremos que estar preguntando eternamente al trabajador si le han dado la resolución?? GRACIAS!!!!!!
 

Neolab

Miembro
perdonad que me enganche, pero es que no tengo ni idea. Nos ha llegado esta resolución:

ha resuelto reconocer una incapacidad permanente en grado TOTAL.
Se informa, a efectos de reserva del puesto de trabajo, que se procederá a
instar el procedimiento de revisión por previsible mejoría que permita la
reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 48.2 Estatuto de los Trabajadores

Al tener revisión en menos de dos años no se le abonaría liquidación, no? pero a nivel tramite/claves... que tengo que hacer??
 

Wastual

Miembro conocido
Como la Entidad Gestora comunica que existe previsión de posible revisión por mejoría, durante los dos años posteriores la persona trabajadora mantiene la suspensión del contrato en la que ya se encontraba desde que inició la IT, con reserva de puesto de trabajo. Debido a dicha casuística, no se debe proceder con liquidación ninguna ni modificar en nada la situación a efectos de afiliación que consta en RED desde la baja por agotamiento de duración máxima de IT, como dices.
 
Otra de incapacidad permanente, en este caso absoluta.
Me ha llegado comunicación del INSS por SILTRA de fecha 21/07 (aunque no lo he visto hasta hoy).
Se informa que la prestación de Incapacidad Permanente tiene fecha de efectos económicos 07-06-2025 .
No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por
mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.
Entiendo que tengo que tramitar la baja y liquidar vacaciones no?
He visto también algo nuevo que la empresa dispone de tres meses para adaptar razonablemente el puesto de trabajo actual, o bien, ofrecer un puesto vacante compatible con la situación funcional del trabajador. Sólo si el trabajador comunica la voluntad de continuar o cómo es esto?
 
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