contrato 7 dias y va trabajar todos los dias

Naialaboral

Miembro activo
el día y medio de descanso?
En resumen, aunque el contrato sea de 7 días, la empresa debería cumplir con la normativa sobre el descanso, a menos que exista una justificación objetiva que permita excepciones, como en el caso de sectores específicos con regímenes especiales, e igual indica otra cosa en el convenio diferente que prevalezca sobre la norma general y no vulneren derechos laborales fundamentales, espero que se entienda..
 
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Wastual

Miembro conocido
El ET establece:
- 9 horas de trabajo máximo diario, a excepción el aumento que disponga el convenio colectivo de aplicación
- 40 horas de trabajo semanal máximo en promedio anual, no pudiendo en ningún caso superarse tampoco la jornada que establezca normativamente el CC
- Descanso mínimo entre jornadas de 12 horas y semanal de 36 horas ininterrumpidas que no se solapen con el periodo anterior, acumulables en periodos quincenales, sin perjuicio del RD de jornadas especiales en caso de que alguna de sus excepciones pueda ser aplicable a la puesto de trabajo en cuestión

Así las cosas, según el ET, es perfectamente legal la siguiente distribución:
- Semana 1, 9 horas de 10 a 19, de L a D
- Semana 2, L,M,X,J de 10 a 19, 12 horas de descanso entre jornadas hasta las 07 del V y 72 horas continuadas de descanso semanal hasta las 07 del Lunes de la "Semana 3", iniciándose de nuevo este ciclo.
Eso sí, sin perjuicio de que esto agotará la jornada máxima anual antes del transcurso del año y se generarán "días libres" dónde percibirá su correspondiente retribución (que no será otra que la devengada por la jornada que ya ha cumplido "de manera adelantada" por ese horario "tan intensivo"). Por ejemplo: El Corte Inglés suele realizar este tipo de programaciones.

Ahora bien, en tu caso, la peculiaridad se basa en que a la hora de finiquitar la relación laboral, no puede cursarse la baja el mismo día de su finalización, sino que debe mantenerse de alta, retribuirse y cotizarse correctamente el descanso semanal que se haya generado (es decir, al igual que sucedería con las vacaciones). Es esto último lo que infringiría la normativa laboral "al retribuirse de menos" a la persona trabajadora en cuestión.

Pero además de lo anterior, habrá que ver que limitaciones más restrictivas puede establecer el convenio que hagan inviable lo expuesto. Que posiblemente, existirán.
 
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Nikki_sp

Miembro conocido
si es un contrato de duracion 7 dias lo mismo no te pase nada, porque lo que establece el estatuto del descanso semanal aqui ocurriria a la finalizacion de los 7 dias. Imagino que hacer contrato por 7 dias tendra su justificacion, y descanso va a tener desde luego, en vez de a los 6 dias, a los 7.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
si son 7 dias de calendario por algun motivo puntual, como suplir unas vacaciones, yo no veo la explotacion por ningun lado, ya dice que no va hacer 40 horas en esos 7 dias
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
si es un contrato de duracion 7 dias lo mismo no te pase nada, porque lo que establece el estatuto del descanso semanal aqui ocurriria a la finalizacion de los 7 dias. Imagino que hacer contrato por 7 dias tendra su justificacion, y descanso va a tener desde luego, en vez de a los 6 dias, a los 7.
El ET establece:
- 9 horas de trabajo máximo diario, a excepción el aumento que disponga el convenio colectivo de aplicación
- 40 horas de trabajo semanal máximo en promedio anual, no pudiendo en ningún caso superarse tampoco la jornada que establezca normativamente el CC
- Descanso mínimo entre jornadas de 12 horas y semanal de 36 horas ininterrumpidas que no se solapen con el periodo anterior, acumulables en periodos quincenales, sin perjuicio del RD de jornadas especiales en caso de que alguna de sus excepciones pueda ser aplicable a la puesto de trabajo en cuestión

Así las cosas, según el ET, es perfectamente legal la siguiente distribución:
- Semana 1, 9 horas de 10 a 19, de L a D
- Semana 2, L,M,X,J de 10 a 19, 12 horas de descanso entre jornadas hasta las 07 del V y 72 horas continuadas de descanso semanal hasta las 07 del Lunes de la "Semana 3", iniciándose de nuevo este ciclo.
Eso sí, sin perjuicio de que esto agotará la jornada máxima anual antes del transcurso del año y se generarán "días libres" dónde percibirá su correspondiente retribución (que no será otra que la devengada por la jornada que ya ha cumplido "de manera adelantada" por ese horario "tan intensivo"). Por ejemplo: El Corte Inglés suele realizar este tipo de programaciones.

Ahora bien, en tu caso, la peculiaridad se basa en que a la hora de finiquitar la relación laboral, no puede cursarse la baja el mismo día de su finalización, sino que debe mantenerse de alta, retribuirse y cotizarse correctamente el descanso semanal que se haya generado (es decir, al igual que sucedería con las vacaciones). Es esto último lo que infringiría la normativa laboral "al retribuirse de menos" a la persona trabajadora en cuestión.

Pero además de lo anterior, habrá que ver que limitaciones más restrictivas puede establecer el convenio que hagan inviable lo expuesto. Que posiblemente, existirán.
Aqui lo que dice es que si el contrato es de del 10 al 16 de agosto, le de baja el día 18? Puedo en este sentido poner el contrato duro hasta el 18? y que no vaya trabajar ni el 17 ni el 18

Es un campamento el trabajo
El ET establece:
- 9 horas de trabajo máximo diario, a excepción el aumento que disponga el convenio colectivo de aplicación
- 40 horas de trabajo semanal máximo en promedio anual, no pudiendo en ningún caso superarse tampoco la jornada que establezca normativamente el CC
- Descanso mínimo entre jornadas de 12 horas y semanal de 36 horas ininterrumpidas que no se solapen con el periodo anterior, acumulables en periodos quincenales, sin perjuicio del RD de jornadas especiales en caso de que alguna de sus excepciones pueda ser aplicable a la puesto de trabajo en cuestión

Así las cosas, según el ET, es perfectamente legal la siguiente distribución:
- Semana 1, 9 horas de 10 a 19, de L a D
- Semana 2, L,M,X,J de 10 a 19, 12 horas de descanso entre jornadas hasta las 07 del V y 72 horas continuadas de descanso semanal hasta las 07 del Lunes de la "Semana 3", iniciándose de nuevo este ciclo.
Eso sí, sin perjuicio de que esto agotará la jornada máxima anual antes del transcurso del año y se generarán "días libres" dónde percibirá su correspondiente retribución (que no será otra que la devengada por la jornada que ya ha cumplido "de manera adelantada" por ese horario "tan intensivo"). Por ejemplo: El Corte Inglés suele realizar este tipo de programaciones.

Ahora bien, en tu caso, la peculiaridad se basa en que a la hora de finiquitar la relación laboral, no puede cursarse la baja el mismo día de su finalización, sino que debe mantenerse de alta, retribuirse y cotizarse correctamente el descanso semanal que se haya generado (es decir, al igual que sucedería con las vacaciones). Es esto último lo que infringiría la normativa laboral "al retribuirse de menos" a la persona trabajadora en cuestión.

Pero además de lo anterior, habrá que ver que limitaciones más restrictivas puede establecer el convenio que hagan inviable lo expuesto. Que posiblemente, existirán.

.Esto es lo que pone el convenio:
La jornada irregular se podrá aplicar en las empresas cuando se produzca una mayor demanda de servicios que no puedan ser atendidos con la jornada ordinaria semanal. La jornada irregular no podrá superar en ningún caso la utilización de 100 horas del cómputo de jornada anual de tiempo efectivo de trabajo.
La distribución irregular de la jornada nunca podrá superar las 50 horas semanales como tiempo de trabajo efectivo, respetando los periodos de descanso diario y semanal.
Entonces para curarme en salud y pagarle el fin de semana. Solo es un contrato de 7 dias. Puedo poner que el contrato dura de 10 al 18 (el campamento es del 10 al 16 ) . Y que el 17 y 18 no trabaje. Asi le paga dos dias de descanso y despues le liquido las vacaciones?
 

Naialaboral

Miembro activo
Aqui lo que dice es que si el contrato es de del 10 al 16 de agosto, le de baja el día 18? Puedo en este sentido poner el contrato duro hasta el 18? y que no vaya trabajar ni el 17 ni el 18

Es un campamento el trabajo


.Esto es lo que pone el convenio:
La jornada irregular se podrá aplicar en las empresas cuando se produzca una mayor demanda de servicios que no puedan ser atendidos con la jornada ordinaria semanal. La jornada irregular no podrá superar en ningún caso la utilización de 100 horas del cómputo de jornada anual de tiempo efectivo de trabajo.
La distribución irregular de la jornada nunca podrá superar las 50 horas semanales como tiempo de trabajo efectivo, respetando los periodos de descanso diario y semanal.
Entonces para curarme en salud y pagarle el fin de semana. Solo es un contrato de 7 dias. Puedo poner que el contrato dura de 10 al 18 (el campamento es del 10 al 16 ) . Y que el 17 y 18 no trabaje. Asi le paga dos dias de descanso y despues le liquido las vacaciones
Así cumplirías...
 

Wastual

Miembro conocido
Lo que indicas corresponde al Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.

El mismo establece una jornada máxima semanal de 38 horas y media, pudiendo aumentarse hasta 50 horas durante dos semanas al año (máximo de 100), siempre que el exceso de jornada (a razón de 11,5 h/sem) se compense con el correspondiente descanso. Además, establece 2 días (48 horas) de descanso semanal, y no recoge que sea acumulable, mejorando así en ambos aspectos el ET.

Así las cosas, podría realizar una jornada de 50 horas, debiéndose retribuir cada una de ellas al salario horario correctamente calculado (según categoría) -y no siendo válido retribuir por días o semanas ya que hay exceso respecto de la jornada "ordinaria" y entonces se le abonaría de menos- pero únicamente en 5 días, debiendo descansar dos dentro de la semana de duración de su contrato. Y respetando, además, las 12 horas entre jornadas y entre la última jornada y el inicio del cómputo de las 48 horas de descanso.
Es decir, resulta imposible por las mejoras de convenio trabajar 7 días sin descanso en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

Respecto del alta, hay que mantenerlo durante ese periodo y extenderlo durante dos días más, ya que tampoco hay que olvidarse de la libranza compensatoria: se excede del máximo en 11,5 horas, teniendo en cuenta que 38,5 horas constituyen una semana "laboral" por disposición de convenio, lo que supone 11,5*7/38,5 = 2 días de libranza a disfrutar (con el correspondiente alta), para que la irregularidad de la jornada no exceda el máximo semanal durante el periodo de contratación (ya que no se puede promediar al año o en periodo superior debido a la reducida duración del contrato).

Finalmente, mecanizar en la baja las vacaciones que se generasen en ese periodo (1 día), liquidándolas también.

Así, los 9 días de alta tienen una BC mínima de 414,40€ (= 46,04€/día * 9 días) -el contrato, aunque de 7 días, debe ser a jornada completa, ya que de lo contrario sería imposible realizar 50 horas, que es el máximo para este tipo de jornada, ya que la norma convencional explícitamente dispone que la parcialidad también reduce, en la misma proporción, ese máximo irregular-.

Y, viendo los salarios del convenio, muy superados por el SMI vigente este año, en efecto, 50 horas * 8,32€/hora = 416€. Es decir, que se puede comprobar que el salario es algo superior pero muy próximo (casi idéntico) a la base de cotización mínima, lo cual "siempre es un buen indicador" de que se está respetando los mínimos más elementales, ya que hay que tener en cuenta que mantener el alta durante periodo correcto, también es un derecho del trabajador.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Lo que indicas corresponde al Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.

El mismo establece una jornada máxima semanal de 38 horas y media, pudiendo aumentarse hasta 50 horas durante dos semanas al año (máximo de 100), siempre que el exceso de jornada (a razón de 11,5 h/sem) se compense con el correspondiente descanso. Además, establece 2 días (48 horas) de descanso semanal, y no recoge que sea acumulable, mejorando así en ambos aspectos el ET.

Así las cosas, podría realizar una jornada de 50 horas, debiéndose retribuir cada una de ellas al salario horario correctamente calculado (según categoría) -y no siendo válido retribuir por días o semanas ya que hay exceso respecto de la jornada "ordinaria" y entonces se le abonaría de menos- pero únicamente en 5 días, debiendo descansar dos dentro de la semana de duración de su contrato. Y respetando, además, las 12 horas entre jornadas y entre la última jornada y el inicio del cómputo de las 48 horas de descanso.
Es decir, resulta imposible por las mejoras de convenio trabajar 7 días sin descanso en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

Respecto del alta, hay que mantenerlo durante ese periodo y extenderlo durante dos días más, ya que tampoco hay que olvidarse de la libranza compensatoria: se excede del máximo en 11,5 horas, teniendo en cuenta que 38,5 horas constituyen una semana "laboral" por disposición de convenio, lo que supone 11,5*7/38,5 = 2 días de libranza a disfrutar (con el correspondiente alta), para que la irregularidad de la jornada no exceda el máximo semanal durante el periodo de contratación (ya que no se puede promediar al año o en periodo superior debido a la reducida duración del contrato).

Finalmente, mecanizar en la baja las vacaciones que se generasen en ese periodo (1 día), liquidándolas también.

Así, los 9 días de alta tienen una BC mínima de 414,40€ (= 46,04€/día * 9 días) -el contrato, aunque de 7 días, debe ser a jornada completa, ya que de lo contrario sería imposible realizar 50 horas, que es el máximo para este tipo de jornada, ya que la norma convencional explícitamente dispone que la parcialidad también reduce, en la misma proporción, ese máximo irregular-.

Y, viendo los salarios del convenio, muy superados por el SMI vigente este año, en efecto, 50 horas * 8,32€/hora = 416€. Es decir, que se puede comprobar que el salario es algo superior pero muy próximo (casi idéntico) a la base de cotización mínima, lo cual "siempre es un buen indicador" de que se está respetando los mínimos más elementales, ya que hay que tener en cuenta que mantener el alta durante periodo correcto, también es un derecho del trabajador.
Entonces consideras que tendria que tenerlo de alta hasta el día 20 de agosto, si en contrato empiezas el dia 10 y finaliza el dia 16? Es decir 2 dias de descanso semanal y 2 dias de exceso de jornada? o solamente hasta el 18 de agosto? En el contrato poner que dura hasta el dia 20 de agosto o hasta el 18 de agosto)
 

Wastual

Miembro conocido
Contrato de nueve días: del 10/08 al 18/08:
- 5 días de trabajo a un máximo de 10 horas diarias y 2 de descanso semanal obligado por convenio (es decir, los 7 días inicialmente pensados)
- 2 días adicional de libranza compensatoria (en total 9 = 7 anteriores + estos 2), para no exceder el máximo semanal en promedio también convencionalmente establecido, ya que no hay manera de mantener ese alta y cotización de forma separada, como ocurre con las vacaciones devengadas y no disfrutadas.
- Finalmente, 1 día de aquellas que se generarán en el correspondiente tramo separado al mecanizar la baja indicando ese periodo en la casilla correspondiente.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Lo que indicas corresponde al Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural.

El mismo establece una jornada máxima semanal de 38 horas y media, pudiendo aumentarse hasta 50 horas durante dos semanas al año (máximo de 100), siempre que el exceso de jornada (a razón de 11,5 h/sem) se compense con el correspondiente descanso. Además, establece 2 días (48 horas) de descanso semanal, y no recoge que sea acumulable, mejorando así en ambos aspectos el ET.

Así las cosas, podría realizar una jornada de 50 horas, debiéndose retribuir cada una de ellas al salario horario correctamente calculado (según categoría) -y no siendo válido retribuir por días o semanas ya que hay exceso respecto de la jornada "ordinaria" y entonces se le abonaría de menos- pero únicamente en 5 días, debiendo descansar dos dentro de la semana de duración de su contrato. Y respetando, además, las 12 horas entre jornadas y entre la última jornada y el inicio del cómputo de las 48 horas de descanso.
Es decir, resulta imposible por las mejoras de convenio trabajar 7 días sin descanso en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

Respecto del alta, hay que mantenerlo durante ese periodo y extenderlo durante dos días más, ya que tampoco hay que olvidarse de la libranza compensatoria: se excede del máximo en 11,5 horas, teniendo en cuenta que 38,5 horas constituyen una semana "laboral" por disposición de convenio, lo que supone 11,5*7/38,5 = 2 días de libranza a disfrutar (con el correspondiente alta), para que la irregularidad de la jornada no exceda el máximo semanal durante el periodo de contratación (ya que no se puede promediar al año o en periodo superior debido a la reducida duración del contrato).

Finalmente, mecanizar en la baja las vacaciones que se generasen en ese periodo (1 día), liquidándolas también.

Así, los 9 días de alta tienen una BC mínima de 414,40€ (= 46,04€/día * 9 días) -el contrato, aunque de 7 días, debe ser a jornada completa, ya que de lo contrario sería imposible realizar 50 horas, que es el máximo para este tipo de jornada, ya que la norma convencional explícitamente dispone que la parcialidad también reduce, en la misma proporción, ese máximo irregular-.

Y, viendo los salarios del convenio, muy superados por el SMI vigente este año, en efecto, 50 horas * 8,32€/hora = 416€. Es decir, que se puede comprobar que el salario es algo superior pero muy próximo (casi idéntico) a la base de cotización mínima, lo cual "siempre es un buen indicador" de que se está respetando los mínimos más elementales, ya que hay que tener en cuenta que mantener el alta durante periodo correcto, también es un derecho del trabajador.
Si entiendo bien si aplicoel convenio, no se podria hacer el contrato por 7 dias? O lo hago de una manera indirecta prolongando el contrato esos 4 dias, cotizando, pagando y el trabajador no trabajando? Sería para salir del paso.
 

Wastual

Miembro conocido
Con el convenio en mano, se puede realizar un contrato de 7 días de duración, con un descanso de dos días. Por mucho que se prolongue el mismo, en cada periodo de 7 días debe programarse dos de descanso. Es contrario a esta norma convencional que le es de aplicación obligada a la empresa trabajar 7 días continuados sin disfrutar de descanso por las disposiciones normativas que él contiene.
Mantener el alta hasta los 9 días es consecuencia de utilizar la irregularidad que permite durante dos semanas al año aumentar la jornada hasta las 50 horas, esto no permite en ningún caso que la semana anterior pueda trabajar en todos los días, como ya se ha dicho.

Ahora, entrando en el terreno de exceder los máximos, pues...
 

SaviR

Miembro
Días de descanso semanal: le corresponderán: 2,80 días.,(2 días por los primeros cinco días trabajados y 0,80 días por los dos restantes).
 
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