Residencia temporal de familiar ciudadano español

Gestributs

Miembro activo
Hola a todos.
Tengo una empresa que quiere dar de alta un trabajador familiar de un ciudadano español. Me envia la carta que pone que si en dos meses no se ha contestado, se entiende desestimado.

Los dos meses ya han pasado, pero ahora me manda otra carta que, según él, confirma que sí que lo puedo dar de alta.

Yo, en estos temas (últimamente con todos), estoy fuera de juego. Cómo lo veis vosotros. Creéis que lo puedo dar de alta?
muchas gracias
 

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toni

Miembro conocido
Mismo caso que tu, le digo a la empresa que esta desestimado, según el trabajador su abogada le a dicho que si puede trabajar y le digo a la empresa que le diga a la abogada del trabajador que me mande algo donde diga que si puede... de eso hace una semana y sigo esperando, de momento no he tramitado el alta.
 

Wastual

Miembro conocido
- Si el familiar hubiera ingresado legalmente en España (porque, por ejemplo, sólo se le exija pasaporte en el cruce de fronteras), entonces, podría pedir la «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión» (art. 8 RD 240/2007) En ese trámite los efectos son retroactivos a la fecha de solicitud, no se dispone un plazo para su resolución y, es más, emiten un justificante provisional de manera inmediata que permite la residencia y la contratación.

- Por el contrario, si el familiar se encuentra en el extranjero o su entrada ha sido irregular, debe tramitarse una solicitud alternativa (Capítulo VII del título IV del actual Reglamento de Extranjería), es la que dispone los mencionados dos meses de plazo para su resolución y su presunta desestimación ante una situación de silencio administrativo. Y esto es lo que parecen salvar esas futuras personas trabajadoras con la información de la Oficina provincial de Extranjería que ha adjuntado @Gestributs, pero hay que tener en cuenta también que interpreta la antigua vía de arraigo familiar de ciudadano español, la cual ha sido completamente reformada con el nuevo Reglamento.

Es que las situaciones son radicalmente distintas. Y mucho ánimo compañeros.
 

Gestributs

Miembro activo
jodeer es que encima ahora tenemos que ser especialistas en derecho de extranjería. Bastantes responsabilidades tenemos ya con los temas de laboral como para tener que interpretar si una persona puede trabajar o no. Yo, como Toni, sin resolución favorable digo que no. Aunque esto me suponga llamadas de extranjeros con sus abogados diciéndome de todo. O que decida la empresa con todas sus consecuencias....
 

Wastual

Miembro conocido
Que si que si, pero en el papelito que me traen al principio, lo pone muy clarito... no resulven en dos meses, desestimado por silencio.
Si sí, totalmente de acuerdo @toni, quizás me haya expresado mal, me refería a que si es lo segundo lo que se ha solicitado, "no hay más"... Y si cumple los requisitos para lo primero, pues ¿quizás redirigirla? a esa vía mucho más rápida, aunque si ya tiene representación letrada pues supongo que estará bien asesorada.
 

elchuske

Miembro conocido
Yo tuve una hace meses, Toni sabe de que va y lo peleamos con la abogada y nada de nada, Eran hermanos. El con su DNI español, ella colombiana. No hubo manera. Denegacion tras denegacion.
al final se retorno a colombia.
 

Wastual

Miembro conocido
Reitero disculpas si me he expresado mal. Lo que quería indicar es que existen dos vías: autorización que requiere trámite y concesión expresa, por ser familiar de español pero que no pueda ingresar en territorio nacional únicamente con el pasaporte o lo haya hecho pero de manera irregular, o "mera" tarjeta de familiar de ciudadano comunitario, que se solicita por el propio interesado extranjero una vez que ya está en España (como podría haber sido el caso de la persona colombiana que indicáis, a la que no se exigiría visado en su entrada inicial), aparentemente más sencillo y que sí permite la entrega de un justificante provisional que habilita la estancia y el trabajo hasta que se resuelva, aunque posteriormente puede llegar igualmente una denegación. Lo dije porque el documento que adjuntó el compañero @Gestributs recogía los dos supuestos, con mera intención de aclarar (aunque creo que no lo conseguí :( ).
 

toni

Miembro conocido
Pero en el fondo la cuestión no es por que vía se tramito la autorización. La cuestión es que el empresario me trae un papel que dice claramente que si en dos meses no se resuelve, desestimado por silencio. Se lo comunico y me dice que la abogada del trabajador le a dicho que si puede y mi respuesta fue que le diga a su abogada que se ponga en contacto conmigo o me mande algún documento donde diga que si puede.

@Gestributs adjunta un documento de extranjeria en Girona que según parece dice que si puede trabajar pero, mientras su abogada no me lo mande a mi, no tramito el alta.
 

Wastual

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo @toni, si es que yo procedería igual. Quizás me haya obcecado en porqué no ha empleado la otra vía si ya está en España, pero claro, también es cierto que "quién somos nosotros", si ya cuenta con asesoramiento... algún motivo existirá.
 

LAUU

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos, pues yo he tenido el primer problema con esta historia... trabajador que solicita residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial. Es familiar de ciudadano de la unión, hablé con su abogada y muy alterada me dijo que según la Disposición transitoria segunda del RD 1155/2024 de 19 de noviembre dicha solicitud conlleva la autorización para trabajar. Muy bien, pues finalmente se decide dar de alta al trabajador, ya que éste incluso tenía NAF. Bien, hoy me ha llegado la resolución y es NO FAVORABLE. ¿Qué se supone que tendría que hacer ahora?
 

Gestributs

Miembro activo
Pero en el fondo la cuestión no es por que vía se tramito la autorización. La cuestión es que el empresario me trae un papel que dice claramente que si en dos meses no se resuelve, desestimado por silencio. Se lo comunico y me dice que la abogada del trabajador le a dicho que si puede y mi respuesta fue que le diga a su abogada que se ponga en contacto conmigo o me mande algún documento donde diga que si puede.

@Gestributs adjunta un documento de extranjeria en Girona que según parece dice que si puede trabajar pero, mientras su abogada no me lo mande a mi, no tramito el alta.
es que tampoco tengo claro que el documento de extranjería haga referencia a una vez pasados los dos meses, ya que no lo especifica.
 

Gestributs

Miembro activo
Buenas tardes a todos, pues yo he tenido el primer problema con esta historia... trabajador que solicita residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial. Es familiar de ciudadano de la unión, hablé con su abogada y muy alterada me dijo que según la Disposición transitoria segunda del RD 1155/2024 de 19 de noviembre dicha solicitud conlleva la autorización para trabajar. Muy bien, pues finalmente se decide dar de alta al trabajador, ya que éste incluso tenía NAF. Bien, hoy me ha llegado la resolución y es NO FAVORABLE. ¿Qué se supone que tendría que hacer ahora?
esto reafirma nuestra postura. Si no hay resolución, no hay alta
 

Gestributs

Miembro activo
Buenas tardes a todos, pues yo he tenido el primer problema con esta historia... trabajador que solicita residencia temporal por circunstancias excepcionales inicial. Es familiar de ciudadano de la unión, hablé con su abogada y muy alterada me dijo que según la Disposición transitoria segunda del RD 1155/2024 de 19 de noviembre dicha solicitud conlleva la autorización para trabajar. Muy bien, pues finalmente se decide dar de alta al trabajador, ya que éste incluso tenía NAF. Bien, hoy me ha llegado la resolución y es NO FAVORABLE. ¿Qué se supone que tendría que hacer ahora?
de cuando es el alta? Si es de este mes, prueba hacer baja del mismo dia del alta (causa 99) y declaración jurada del empresario conforme no empezó a trabajar... e intentar que te anulen el movimiento. A mi me pasó una vez, uno que no se presentó, me lo dijeron al cabo de una semana y conseguí la anulación del movimiento , pero depende del funcionario que te toque.
 

LAUU

Nuevo miembro
El alta es del 25 de junio, así que está complicada la cosa.... ¿alguna otra idea? A ver cómo solucionamos esto..!!!!!
 
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