Jornada tiempo parcial % coeficiente

Arturo39

Miembro
Buenas, un cliente va a contratar SOLO para 3 semanas a un trabajador por unos eventos para el verano.
El horario es el siguiente:
Jueves 14 agosto ( 3 horas) viernes 15 ( 3 horas) y sábado 16 ( 3 horas)------------------------ 9 Horas esa semana
La semana siguiente no trabaja el jueves, solo el viernes 22 ( 3 horas) y sabado ( 3horas) ---- 6 horas esa semana
y la siguiente lo mismo (No jueves) solo el viernes 29 ( 3 horas) y el sábado 30( 3 horas) ----6 horas esa semana

¿Cómo calculáis aquí vosotros el % coeficiente de tiempo parcial?

Gracias.
 

Arturo39

Miembro
Va ser seguido esas 3 semanas.

Toni, ¿puedes ayudarme de dónde sale esos 0,525 ?Eso no sería si trabajará 21 horas semanas, y las 21 es en total entre las 3 semanas.
 

yujurl

Miembro conocido
Yo también haría la media. O lo mismo, son tres semanas, 120 horas a jornada completa, va a hacer 21 horas, 21/120 = 0,175
 

Naialaboral

Miembro conocido
Yo también haría la media. O lo mismo, son tres semanas, 120 horas a jornada completa, va a hacer 21 horas, 21/120 = 0,175
Yo suelo hacer asi, pero al ver lo de Toni me ha hecho dudar..

CHAT GPT dice:
Vale, vamos a calcularlo paso a paso con el criterio que normalmente se utiliza en contratos a tiempo parcial en España.


1️⃣ Identificar las horas reales de trabajo en el periodo contratado

  • Semana 1 → 9 horas (3 días × 3 h)
  • Semana 2 → 6 horas (2 días × 3 h)
  • Semana 3 → 6 horas (2 días × 3 h)
Total de horas en las 3 semanas:

9+6+6=21 horas9 + 6 + 6 = 21 \ \text{horas}9+6+6=21 horas

2️⃣ Calcular la media semanal de horas trabajadas
Periodo total: 3 semanas

21 horas3 semanas=7 horas/semana\frac{21 \ \text{horas}}{3 \ \text{semanas}} = 7 \ \text{horas/semana}3 semanas21 horas=7 horas/semana

3️⃣ Determinar la jornada a tiempo completo de referencia
La ley indica que el % de parcialidad se calcula en relación con la jornada a tiempo completo de un trabajador comparable en el mismo puesto y empresa.
Si no hay un convenio o puesto de referencia distinto, normalmente se toma:

  • 40 h/semana como jornada completa estándar.

4️⃣ Calcular el coeficiente de parcialidad

7 h/semana40 h/semana×100=17,5%\frac{7 \ \text{h/semana}}{40 \ \text{h/semana}} \times 100 = 17{,}5\%40 h/semana7 h/semana×100=17,5%

✅ Resultado: El coeficiente de tiempo parcial sería 17,5 % sobre la jornada completa de referencia de 40 horas/semana.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
otros factores a considerar en este tipo de casos ( no en este en concreto) además de lo apuntado por los compañerus a la hora de hacer medias y tal es si la liquidación pilla un solo mes o varios y las ganas de ir cambiando CTP ya sea mes a mes o dentro del mismo mes... mecanizar esto en las aplicaciones (EN MI CASO ) son potenciales fuentes de problemas.. especialmente si hay ITs, pagas no prorrateadas etc.. si las discrepancias no son relevantes siempre que puedo intento tirar por un CTP medio aunque no es lo más correcto.... el diseño básico de todo este sistema laboral(liquidación y contratos) es para contrato indefinido a tiempo completo.. el resto son adaptaciones alrededor de ese concepto ( es mi opinión claro)
 
Última edición:

jotas

Miembro
y la seguridad no da unas reglas como calcular estos casos? Al final nos guiamos por lo que nos dice otro asesor, chat gpt.
Con lo fácil que sería tener un manual de la seguridad social y aplicar eso.
 

Wastual

Miembro conocido
Como ya se ha hablado otras muchas veces en distintos hilos de foro:

- El cálculo del CTP, y más ahora que la influencia no radica tanto en prestaciones de la Seguridad Social, si no en calcularse lo más correctamente posible para no retribuir de menos a la persona trabajadora, debe realizarse para el mismo comparable y periodo. Es decir, en este caso, como no todas las semanas realizará el mismo número de horas, debería proporcionarse la suma de horas totales entre el tercer múltiplo -por las tres semanas de alta- de la jornada semanal del convenio.

Ahora bien, como puede ser que este no la establezca así si no anualmente, entonces, hay que traducir esta última a "base semanal" para poder realizar la oportuna determinación del CTP. Si, por ejemplo, se establecen 1786 horas y 30 días naturales de vacaciones, entonces, en los 335 días restantes del año, se deben realizar ese total de horas. Lo cual arroja un resultado de 112 horas máximas para esas 3 semanas. Y así, el coeficiente aplicable será de 18,75%.

- Y es que eso será lo importante. Si el salario normativamente establecido es de 21.900€/anuales para esa categoría, esto implicará una retribución de 1.800€ (21.900*30/365) durante ese periodo de descanso vacacional y los restantes 20.100€ para la realización de 1.786 horas, es decir, 11.25€/hora. Y en efecto, retribuir 21 horas a ese valor horario (haciendo un total de 236,25€) será igual que el resultado de abonar 60€ por día natural -según indicas que se establece- (21.900/365) durante 21 días (3 semanas) pero al 18,75% de jornada, que es la que le corresponde y que corrobora la procedencia del cálculo anterior.

Un saludo compañeros.
 

Wastual

Miembro conocido
y
0,1875

Pues está el tema complicado.

No. Perdón si me he expresado mal, el resultado proporcionado por mí (0.1875) es respecto de una jornada hipotética y en cómputo anual establecida en el convenio de 1.786 horas. He propuesto esa cifra al azar como una base para el ejemplo numérico se entendiese mejor.

Habría que revisar cuales son los máximos de la persona trabajadora en cuestión, según la norma colectiva o estatutaria que le resulte de aplicación.

Ánimo,
 
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