Contrato sustitución y agotamiento it

Amah

Nuevo miembro
Buenos días,

Una trabajadora agota los 545 días en it y se le da de baja por agotamiento. No le estaba sustituyendo nadie hasta ahora. La empresa nos dice que quiere contratar a otra persona para sustituir a esta mujer. Sería posible realizar un contrato de sustitución por la prolongación de la IT de la trabajadora hasta resolución? No se me ha dado nunca el caso pero la trabajadora sigue teniendo reserva de puesto de trabajo. No sé, qué opináis?

Muchas gracias
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, ya se ha hablado en otras ocasiones: el contrato de sustitución (antes de interinidad) se regula por normativa laboral (ET) y no de Seguridad Social, y lo que aquella norma dispone es meridianamente claro: existe razón de ser mientras subsista la reserva legal del puesto de trabajo, sea cuales sea la causa y duración. Es cierto que debido a que no hay actualmente -hay unas claves no operativas todavía que da pie a entender que en un futuro próximo esto va a cambiar- un control en RED de a quién se sustituye (al contrario que para la sustituciones bonificadas, p.e.j), la ITSS puede desplegar actuaciones en torno a comprobar la adecuación de dicho contrato, pero con norma en mano, la situación que expones habilitante totalmente y sin género de dudas el poder usar esa modalidad contractual.
 

Amah

Nuevo miembro
En efecto, ya se ha hablado en otras ocasiones: el contrato de sustitución (antes de interinidad) se regula por normativa laboral (ET) y no de Seguridad Social, y lo que aquella norma dispone es meridianamente claro: existe razón de ser mientras subsista la reserva legal del puesto de trabajo, sea cuales sea la causa y duración. Es cierto que debido a que no hay actualmente -hay unas claves no operativas todavía que da pie a entender que en un futuro próximo esto va a cambiar- un control en RED de a quién se sustituye (al contrario que para la sustituciones bonificadas, p.e.j), la ITSS puede desplegar actuaciones en torno a comprobar la adecuación de dicho contrato, pero con norma en mano, la situación que expones habilitante totalmente y sin género de dudas el poder usar esa modalidad contractual.
Muuuchas gracias
 
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