Liquidación vacaciones tras dos años de IP

Trabajador con IP revisable por resolución del 01-08-2023, ahora tras dos años (sin revisión por parte del INSS) no se reincorpora y hay que liquidarle las vacaciones, se cotizan por una L13, pero como hago el movimiento en Tgss para que pueda cotizar y no de error cuando envie el L13. Le voy a cambia la clave de situación a pase como pensionista alta y baja el mismo día con Z tipo inactividad, pero las vacaciones? Gracias de antemano
 

Petrus

Miembro conocido
Alta y baja el 31 de julio con inactividad Z, como no te dejará porque la liquidación de la empresa la tendrás confirmada, en CASIA te dirán que la hagas los movimientos con la fecha actual anotando las vacaciones y ellos te ponen el alta y baja a fecha 31 de julio. A partir de ahí cotizas L13 normal.
 

Cristi

Miembro activo
Alta y baja el 31 de julio con inactividad Z, como no te dejará porque la liquidación de la empresa la tendrás confirmada, en CASIA te dirán que la hagas los movimientos con la fecha actual anotando las vacaciones y ellos te ponen el alta y baja a fecha 31 de julio. A partir de ahí cotizas L13 normal.
Yo lo hice así esta misma semana, aunque en mi caso, le están reconociendo ahora la incapacidad revisable, el trabajador no se reincorpora y le hemos finiquitado las vacaciones, sin esperar al resultado de esa revisión, no sé si hemos hecho bien, pero hecho está.

Las indicaciones de CASIA fueron las siguientes, graba alta y baja con fecha anterior a la resolución (en nuestro caso 05/08/2025) y anota las vacaciones, como son movimientos fuera de plazo, debes escribir CASIA, adjuntando notificación recibida por SILTRA de esta situación para justificar el movimiento, ellos te lo ponen en plazo y te anotan la inactividad Z para que solo cotice por las vacaciones pendientes, genera un finiquito en tu programa por esas vacaciones solamente para que te genere la L13 con los tramos correspondientes y bualá! tu caso de 2023 supongo que se resolverá de la misma manera.
 
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Petrus

Miembro conocido
A mi en otro caso que tuve igual, en CASIA me dijeron lo del movimiento de alta y baja con fecha anterior a la resolución, pero que no era necesario ponerlo en plazo porque no generaba cotización y las vacaciones se podían cotizar normal.
 
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