Tengo un cliente que quiere despedir a un empleado, el cual simplemente no le da para poder ejercer sus funciones correctamente, no considera que tiene un comportamiento grave y culpable para el trabajador y quiere tramitar un despido objetivo con su indemnización de 20 dias y preaviso, ya que no le achaca a que su rendimiento baje de forma voluntaria. He estado revisando sobre el despido objetivo por ineptitud sobrevenida y veo esto:
El art. 52.a) del ET no proporciona una definición concreta de la noción de ineptitud, por lo que por ineptitud a estos efectos hemos de entender:
Un descenso de rendimiento no voluntario y continuado, que afecta a la calidad y eficacia del trabajo.
La falta de adaptación a los conocimientos y procedimientos técnicos que actualmente requiere la actividad, pese al tiempo transcurrido y a las oportunidades de formación ofrecidas.
Errores reiterados en el desarrollo de funciones básicas, que impactan de manera negativa en el normal funcionamiento de la organización.
??? Ruego me puedan aclarar un poco el tema. El despido por reduccion del rendimiento a veces es muy engorroso y mas si la empresa considera que merece una indemnizacion
Requisitos de la ineptitud como causa extintiva
Para que la ineptitud pueda considerarse un requisito para la extinción del contrato por causa objetiva [art. 52.1.a) del ET] ésta ha de ser conocida o sobrevenida con posterioridad a la colocación efectiva del trabajador en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al desarrollo del período de prueba establecido no podrá alegarse con posterioridad al mismo.El art. 52.a) del ET no proporciona una definición concreta de la noción de ineptitud, por lo que por ineptitud a estos efectos hemos de entender:
- Debe existir carácter no voluntario en la disminución del rendimiento (de existir voluntariedad operaria el despido disciplinario).
- La ineptitud ha de ser verdadera y no disimulada.
- La ineptitud ha de valorarse sobre las tareas propias de la prestación laboral contratada y no a la realización de trabajos distintos a los habituales. (STS, rec. 3839/2007, de 6 de marzo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:1339).
- La ineptitud ha de afectar a tareas esenciales. Se considerará improcedente la extinción cuando afecte a actividades accesorias, aunque estén previstas como potencialmente exigibles en la negociación colectiva; del mismo modo, que se considere procedente cuando el trabajador no puede seguir desarrollando los cometidos principales pero sí los accesorios. (STSJ Cataluña n.º 7103/1997, de 31 de octubre de 1997, ECLI:ES:TSJCAT:1997:1253).
- Debe afectar al conjunto del trabajo que se le encomienda al trabajador y no solo a alguno de sus aspectos.
- Ha de determinar una aptitud inferior a la media normal en cada momento, lugar y profesión; de no existir una merma notable en el rendimiento, la extinción se declarará improcedente.
- Debe afectar al trabajador y no a los medios materiales o medio de trabajo.
- Debe ser permanente y no meramente circunstancial. La incapacidad temporal no justifica la extinción.
- La falta de suficiencia o idoneidad para obtener y ejercer un empleo o cargo, la inhabilidad, ignorancia o incompetencia para desarrollar provechosamente el trabajo encomendado.
- Una inhabilidad o carencia de facultades profesionales que tiene su origen en la persona del trabajador, bien por falta de preparación o de actualización de sus conocimientos, bien por deterioro o pérdida de sus recursos de trabajo (rapidez, percepción, destreza, capacidad de concentración, etc.).
Un descenso de rendimiento no voluntario y continuado, que afecta a la calidad y eficacia del trabajo.
La falta de adaptación a los conocimientos y procedimientos técnicos que actualmente requiere la actividad, pese al tiempo transcurrido y a las oportunidades de formación ofrecidas.
Errores reiterados en el desarrollo de funciones básicas, que impactan de manera negativa en el normal funcionamiento de la organización.
??? Ruego me puedan aclarar un poco el tema. El despido por reduccion del rendimiento a veces es muy engorroso y mas si la empresa considera que merece una indemnizacion