complemento a minimos y ingresos conyuge no a cargo

fundación

Miembro conocido
En caso de beneficiarios con cónyuge no a cargo o sin cónyuge (es decir, unidades familiares unipersonales) el límite de ingresos en 2025, para acceder al complemento de mínimos de las pensiones contributivas, queda establecido en 9.193 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo el límite de ingresos queda fijado 10.723 anuales.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
En caso de beneficiarios con cónyuge no a cargo o sin cónyuge (es decir, unidades familiares unipersonales) el límite de ingresos en 2025, para acceder al complemento de mínimos de las pensiones contributivas, queda establecido en 9.193 euros al año. En el caso de pensionistas con cónyuge a cargo el límite de ingresos queda fijado 10.723 anuales.
Pero para esa cantidad entiendo , si no me equivoco, que hay que tener en cuenta los ingresos del conyuge (por ejemplo si trabaja).
 

Samuel

Miembro
Buenos días,

Un caso parecido, el pensionista no llega al mínimo, sin embargo su cónyuge (no a cargo) tiene unos rendimientos de trabajo de unos 20K, entiendo que contabilizan los ingresos de ambos y por lo tanto ya solo con los ingresos del cónyuge no le van a reconocer el complemento, no?
el caso es que hasta ahora lo estaba cobrando y parece que de cara a enero se lo van a quitar, pero entonces deberían reclamarle todo este año que lo ha cobrado.
Muchas gracias, saludos
 

Wastual

Miembro conocido
Para determinar la posible pensión mínima a la que se puede tener derecho hay que determinar, primeramente, si se tiene o no cónyuge a cargo o a no cargo ya que, en el primer caso, aquella es de un importe superior. Esto sucede cuando el cónyuge no tiene reconocida una pensión y los ingresos del matrimonio (aquí sí) no superan la cuantía fijada anualmente (10.723,00€ en 2025).

Ahora bien, si con los criterios anteriores, se concluye que el cónyuge es no a cargo, la persona titular de la nueva pensión tendrá derecho al complemento a mínimos y por el importe que corresponda según sus propios ingresos, es decir, se computan únicamente los de su titularidad, sin tener en cuenta en modo alguno los ingresos del otro cónyuge.

Ahora bien, esto implicará una pensión de menor cuantía, porque las establecidas para esta modalidad de convivencia (no a cargo) son inferiores, en efecto. Pero en ningún caso se denegará su percepción por las rentas del otro miembro, en absoluto.
 

Wastual

Miembro conocido
y con respecto a la duda del complemento a mínimos, el hombre es pensionista y su mujer y cónyuge sigue trabajando, tiene ingresos por su trabajo. Es decir entiendo que sería un caso de cónyuge no a cargo y por lo tanto para el complemento solo cuentan los ingresos del hombre, no de la mujer.

muchas gracias por la ayuda
Sí, en este caso sí es así lo que indicas.
Pero la pensión mínima de casado con cónyuge no a cargo es inferior.

Ahora bien, en el futuro:
- La pensión de jubilación ("la suya propia") del marido (si acontece antes el óbito de su esposa), quizás se vea afectada, ya que si, los ingresos derivados de esta y de la de viudedad que se le reconozcan (que desde ese momento son personalísimos suyos también) superan la mínima, entonces, perderá (o verá reducido) el complemento que ahora se le conceda.
- La pensión de viudedad de la esposa (en caso contrario) se calculará sobre el 52% de la BR revalorizada de la pensión del difunto, no sobre la cuantía que percibe (que es mayor por el complemento). Este sólo se reconocerá si, al igual que antes, ambas, en cómputo bruto anual, no alcanzan la mínima establecida en cada momento.
 
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