ENCUADRAR AUTONOMO

Seni

Miembro activo
Una sociedad limitada con dos socios, administradores solidarios, sin vínculos familiares y retribución gratuita. El socio 1 tiene el 80% y el socio 2 el 20%.
Mi duda es con el Socio 2, entiendo que debería ser alta RGA, COLECTIVO 952, GC 1 o habría la opción de no darse de alta en ninguno de los regímenes
 

Wastual

Miembro conocido
Al segundo socio no le procede nunca, por las características que describes, que se le incluya en el RETA. Y para el RGA la condición es que exista retribución -art. 136.2.c) TRLGSS-. Por tanto, en efecto, puede no cursar alta en ambos y estaría correctamente encuadrado. Pero siempre que no realice trabajo alguno más que las correspondientes a ese cargo de representación que ostenta.
 

Wastual

Miembro conocido
Si exacto, y el TRL sería 951 o 952. En CASIA me han dicho 951
Es decir, que no va a percibir emolumentos por su cargo de administrador, pero sí va a recibir otros ingresos derivados de la actividad "ordinaria" que realizará (como si de un trabajador por cuenta ajena no socio se tratase), ¿he entendido bien?

El TRL 951/952 se determina según si la naturaleza de la relación es laboral o mercantil (respectivamente).
 
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