Siempre existe la posibilidad de que, una vez agotado el permiso sin sueldo pactado inicialmente, en lugar de prorrogarse -excepto que esto se haya previsto así o derive de una norma convencional, la empresa no tiene obligación ninguna-, se curse baja en la seguridad social por motivo de suspensión de contrato de trabajo (clave 74). Esto sí exime de cotización -aunque al trabajador también le afecta, pues ese periodo no se considera como trabajado ni cotizado a efectos de su vida laboral y futuras prestaciones, por tanto-, y cuando finalice, se comunica el alta de nuevo indicando el FIC específico correspondiente (aunque el sistema ya lo "rellena" automáticamente, de oficio). Al fin y al cabo si la empresa desea seguir contando con él, no hay ningún obstáculo para sí reservarle el puesto (mejora voluntaria adoptada por la empresa y que le beneficia).