COTIZACION DURANTE PERMISO SIN SUELDO

jaumepasto

Miembro
Buenos dias, si durante un permiso sin sueldo la empresa debe de seguir cotizando. Entiendo que ese coste que tiene de cotizacion lo ha de asumir la empresa, por lo que por hacer un favor al trabajador tiene ese coste sobreañadido y no lo puede repercutir al trabajador, esto es así y es inamovible salgo arreglos privados, lo veis así?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Durante el permiso no retribuido, la empresa está obligada a cotizar por la base mínima de cotización del grupo profesional correspondiente, y entiendo que este coste lo tiene que asumir la empresa, no puede repercutirlo al trabajador.
 

toni

Miembro conocido
Buenos dias, si durante un permiso sin sueldo la empresa debe de seguir cotizando. Entiendo que ese coste que tiene de cotizacion lo ha de asumir la empresa, por lo que por hacer un favor al trabajador tiene ese coste sobreañadido y no lo puede repercutir al trabajador, esto es así y es inamovible salgo arreglos privados, lo veis así?
Acuerdate de hacer el moviento en RED para no tener problemas con la cotizacion de tramos...
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, el desarrollo reglamentario de la LGSS en materia de cotización ha dispuesto que en esos casos se ha de proceder como estupendamente indica la compañera @Naialaboral.

Pero además, indicar también que, en efecto "esto es así y es inamovible" y, es más, no es aplicable en absoluto tampoco los "arreglos privados" porque, de producirse, serían radicalmente nulos (art. 3 TRLGSS y 7 RD 2064/1995) y, por tanto, ninguna de las partes estaría obligado a cumplirlo y no existiría legal para su ejecucción forzosa, ni en vía judicial.
 

jaumepasto

Miembro
gracias compañeros, ciertamente es asi, pero cuando este permiso no retribuido por motivos personales se alarga por 45 dias p.ejemplo: provoca un coste importante a la empresa que en caso de no aceptar la solicitud del trabajador, este puede recurrir a coger una baja medica, en el fondo es un poco derecho al pataleo.
 

Wastual

Miembro conocido
Siempre existe la posibilidad de que, una vez agotado el permiso sin sueldo pactado inicialmente, en lugar de prorrogarse -excepto que esto se haya previsto así o derive de una norma convencional, la empresa no tiene obligación ninguna-, se curse baja en la seguridad social por motivo de suspensión de contrato de trabajo (clave 74). Esto sí exime de cotización -aunque al trabajador también le afecta, pues ese periodo no se considera como trabajado ni cotizado a efectos de su vida laboral y futuras prestaciones, por tanto-, y cuando finalice, se comunica el alta de nuevo indicando el FIC específico correspondiente (aunque el sistema ya lo "rellena" automáticamente, de oficio). Al fin y al cabo si la empresa desea seguir contando con él, no hay ningún obstáculo para sí reservarle el puesto (mejora voluntaria adoptada por la empresa y que le beneficia).
 
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