Disculpa, pero... ¿qué es "una excedencia voluntaria por cuidado de menor"?
La excedencia voluntaria no conlleva reserva de puesto de trabajo, por lo que no puede cubrirse el puesto por la vía de contrato de sustitución,
Si ese "menor" tiene menos de 3 años, estaremos hablando de la excedencia por cuidado de hijo, y que sí conlleva reserva de puesto y, por tanto, compatible con el contrato 410. Pero en ese caso mejor quitarle la coletilla "voluntaria" porque despista (aunque, obviamente, la solicite el trabajador voluntariamente, pero es un caso específico y con unas garantías específicas y que justo, entre otras cosas, determinan la posibilidad de utilizar el contrato 410).
En todo caso, y salvo novedad, no tiene bonificación.
Saludos