Pase a inactividad (Fijo discontinuo) estando en paternidad

Arturo39

Miembro
Buenos días,

Empresa con 4 trabajadores, uno esta de baja por paternidad. La empresa quiere mandar a inactividad a los 4 trabajadores porque ya no va tener trabajo y luego en unas semanas va a entrar en un concurso de acreedores y ahí pues ya se verá como se le pagará a los trabajadores sus indemnizaciones.

Mi duda es, a los 3 trabajadores que están trabajando les mando a inactividad y al que esta de baja por paternidad ¿también se le puede mandar a inactividad aunque no esté trabajando?

Gracias de antemano.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos días,
El trabajador de baja por paternidad ya tiene el contrato suspendido, por lo que no puedes enviarlo a inactividad hasta que no acabe esa baja, y si sigue de baja de paternidad a la hora del concurso de acreedores , se le extinguirá el contrato como a los demás y se pagará también la indemnización correspondiente
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Buenos días,
El trabajador de baja por paternidad ya tiene el contrato suspendido, por lo que no puedes enviarlo a inactividad hasta que no acabe esa baja, y si sigue de baja de paternidad a la hora del concurso de acreedores , se le extinguirá el contrato como a los demás y se pagará también la indemnización correspondiente
Pero entonces tienes que seguir abonando la cotizacion si el contrato no esta bonificado? Y si estuviera bonificado no podria dar de baja al sustituto? Si en situacion de IT puedes darlo de baja por pase a inactividad en maternidad, paternidad, no?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Pero entonces tienes que seguir abonando la cotizacion si el contrato no esta bonificado? Y si estuviera bonificado no podria dar de baja al sustituto? Si en situacion de IT puedes darlo de baja por pase a inactividad en maternidad, paternidad, no?
  1. ¿Tienes que seguir abonando la cotización si el contrato no está bonificado? Sí. Durante la suspensión del contrato por paternidad, la empresa está obligada a mantener al trabajador en alta y a cotizar. Solo se reduce el coste si hay alguna bonificación aplicable.
  2. ¿Y si el contrato está bonificado, puedes dar de baja al sustituto? No, mientras el trabajador titular siga de baja por paternidad, no puedes dar de baja al sustituto si se contrató precisamente para cubrir esa ausencia. Solo puedes hacerlo cuando finalice la causa de sustitución, es decir, cuando el titular se reincorpore.
  3. ¿En situación de IT puedes dar de baja al trabajador por pase a inactividad (como en maternidad/paternidad)? No. Ni en IT, ni en paternidad/maternidad se puede tramitar pase a inactividad. Estas situaciones ya implican una suspensión legal del contrato, por lo que no procede duplicar la suspensión con una baja por inactividad en la TGSS.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
  1. ¿Tienes que seguir abonando la cotización si el contrato no está bonificado? Sí. Durante la suspensión del contrato por paternidad, la empresa está obligada a mantener al trabajador en alta y a cotizar. Solo se reduce el coste si hay alguna bonificación aplicable.
  2. ¿Y si el contrato está bonificado, puedes dar de baja al sustituto? No, mientras el trabajador titular siga de baja por paternidad, no puedes dar de baja al sustituto si se contrató precisamente para cubrir esa ausencia. Solo puedes hacerlo cuando finalice la causa de sustitución, es decir, cuando el titular se reincorpore.
  3. ¿En situación de IT puedes dar de baja al trabajador por pase a inactividad (como en maternidad/paternidad)? No. Ni en IT, ni en paternidad/maternidad se puede tramitar pase a inactividad. Estas situaciones ya implican una suspensión legal del contrato, por lo que no procede duplicar la suspensión con una baja por inactividad en la TGSS.
 

Wastual

Miembro conocido
En efecto, creo que, la baja en RED por finalización de la temporada productiva debe producirse en igual fecha para todos los FD afectados por tal extremo, independientemente de su situación (ya que continúan de alta a los únicos efectos de cumplir con la cotización establecida aunque la relación laboral está suspendida). Por tanto, "este coste" sí puede "evitarse" por dicho motivo -hay base suficiente-.

Lo que sí debe cursarse es el llamamiento según el orden preestablecido sin distinción alguna porque todavía se encuentre en dichas situaciones. En este caso, es a partir de esa nueva fecha cuando se debe asumir la cuota empresarial correspondiente aunque siga sin existir trabajo efectivo. Lo contrario es un despido táctico, con todas las probabilidades de que se declare nulo.

Es lo que indica Lefebvre en lo enlazado por el compañero, y coincido.

Screenshot 2025-10-21 at 12-43-21 Está de baja y acaba la campaña - Relaciones con los trabaja...png
 

Naialaboral

Miembro conocido
En efecto, creo que, la baja en RED por finalización de la temporada productiva debe producirse en igual fecha para todos los FD afectados por tal extremo, independientemente de su situación (ya que continúan de alta a los únicos efectos de cumplir con la cotización establecida aunque la relación laboral está suspendida). Por tanto, "este coste" sí puede "evitarse" por dicho motivo -hay base suficiente-.

Lo que sí debe cursarse es el llamamiento según el orden preestablecido sin distinción alguna porque todavía se encuentre en dichas situaciones. En este caso, es a partir de esa nueva fecha cuando se debe asumir la cuota empresarial correspondiente aunque siga sin existir trabajo efectivo.

Es lo que indica Lefebvre en lo enlazado por el compañero, y coincido.

Ver el archivos adjunto 4670
ok! Muchas gracias!
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
En efecto, creo que, la baja en RED por finalización de la temporada productiva debe producirse en igual fecha para todos los FD afectados por tal extremo, independientemente de su situación (ya que continúan de alta a los únicos efectos de cumplir con la cotización establecida aunque la relación laboral está suspendida). Por tanto, "este coste" sí puede "evitarse" por dicho motivo -hay base suficiente-.

Lo que sí debe cursarse es el llamamiento según el orden preestablecido sin distinción alguna porque todavía se encuentre en dichas situaciones. En este caso, es a partir de esa nueva fecha cuando se debe asumir la cuota empresarial correspondiente aunque siga sin existir trabajo efectivo. Lo contrario es un despido táctico, con todas las probabilidades de que se declare nulo.

Es lo que indica Lefebvre en lo enlazado por el compañero, y coincido.

Ver el archivos adjunto 4670
Yo estaba haciendo asi, le daba de baja por fin de actividad y los vuelvo a incorporar en el nuevo periodo de actividad? Lo mismo hacia con los que estan cobrando la prestación por nacimiento de hijo.
 
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