Miguel Arenas
en su blog, recomienda
el comentario que realiza un Magistrado de la Sala de lo Social de un TSJ.
Este concluye que:
- En primer lugar, el hecho de no superar el SMI con unos ingresos anuales (en cómputo neto y cfr. a la norma fiscal), habilita a no cursar el alta en el RETA...
para los pensionistas de jubilación, ya que hay disposición legal específica en tal sentido que lo permite (art. 213.4 TRLGSS)
-
En el resto de casos, reitera la misma doctrina que desde antiguo (subagentes de seguros, venta ambulante):
no es motivo excluyente de manera directa, pero sí un indicio a considerar junto con el resto de circunstancias propias en cada caso.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que el caso se originó en 2021, es decir, con bastante anterioridad al RDL 13/2022. Y es que esta última reforma
expresamente incluyó tramos de cotización para rendimientos inferiores al SMI (y de 2022), por lo que la cuestión actual -
no resulta jurisprudencialmente hasta ahora-
es si esto cambia la anterior doctrina, porque
puede llegar a interpretarse que
el legislador ha querido excluir dicha magnitud (cómputo de ingresos) como elemento a la hora de determinar si se da la condición de habitualidad exigida para cursar alta en este régimen especial.
Ánimo,