Cotizacion excedencia cuidado familiares

Fernanda

Miembro
Buenos dias!! una consulta : en las situaciones de excedencia por cuidado familiar se consideran cotizscion efectiva a los efectos de jibilacoom incapacidad permanente maternidad paternidad.... durante los tres primeros años o los dos?
 

Wastual

Miembro conocido
Tres años:
Artículo 237.2 del TRLGSS:
se considerarán efectivamente cotizados a los efectos de las prestaciones indicadas en el apartado anterior, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de otros familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida
 

Wastual

Miembro conocido
Sí, perdona te he pisado, hemos respondido a la vez.
Pero sí, puede ser también el apdo. 1, este hace referencia a hijos o menores y el 2. a otros familiares (no se porqué lo han separado, la previsión es idéntica), he supuesto el segundo directamente porque la compañera ha empleado este último término, pero es cierto que también puede ser el primero que indicas.
 
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