Mira a ver si te ENTERAS UN POCO, de lo que dices y si no tienes ni PUÑETERA IDEA, dedícate a otra cosa.La numeración de las cuentas del PGC por supuesto que es obligatoria, SaviR.
No puedes ponerte a redefinirte las cuentas contables con los números que tú quieras.
En concreto, en este caso de las "multas, recargos y sanciones", es decir los gastos no deducibles "por las vicisitudes diversas de la vida" que hacen no presentar un modelo tributario en el plazo correcto, deben contabilizarse en la cuenta 6785, que es un desglose a nivel de 4 dígitos de la cuenta 678 de gastos extraordinarios y que ya tiene nombre "reglado" en el PGC y que, como he dicho antes, es "multas, sanciones y recargos".
Es muy práctico tener esto en cuenta, sobre todo en el momento de preparar un balance de sumas y saldos a 3 y 4 dígitos para preparar el IS.
Salu2.![]()

y de provincias limítrofes...Te has pasado un par de pueblos...
AFLOJA UN PUNTITO ...Mira a ver si te ENTERAS UN POCO, de lo que dices y si no tienes ni PUÑETERA IDEA, dedícate a otra cosa.
La NUMERACIÓN DEL PGC, la puedes definir cómo te pase por los ….
Ver el archivos adjunto 4741
Sin ganas de entrar en polémicas, tú mismo me das la razón al poner la cita "Las partes del PGC que son OBLIGATORIAS son el marco conceptual, las normas de registro y valoración, las normas de elaboración de las CC.AA. y el CUADRO DE CUENTAS".PERDÓN, he dado un ME GUSTA, en este POST por ERROR.
Aún no he visto ningún comentario al tema de que "ES OBLIGATORIA LA NUMERACIÓN DEL PGC".
¿Estoy equivocado?......