PERMISO FALLECIMIENTO

npgar

Miembro
Hola a todos/as!

Abro un melón que nos ha surgido hoy:
Trabajador solicita permiso de fallecimiento, reside en Valencia, donde ha muerto su abuela. La abuela ha sido incinerada allí.
El convenio colectivo establece 3 días y 3 días más en caso de desplazamiento de más de 100 km. La cuestión es que, por lo que me han dado a entender, no lo sé al 100%, quieren trasladar las cenizas de la señora a Murcia, donde entiendo que se haría la misa. ¿Cuántos días pensáis que le correspondería?
Yo entiendo el permiso como "un todo", es decir, que el fallecimiento en sí, engloba el hecho de acudir a la misa, el duelo, el acompañamiento... y según mi criterio le daría los 6 días. Pero mis compis se acogen al mero lugar del hecho causante: que fue Valencia. ¿Qué pensáis?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Hola a todos/as!

Abro un melón que nos ha surgido hoy:
Trabajador solicita permiso de fallecimiento, reside en Valencia, donde ha muerto su abuela. La abuela ha sido incinerada allí.
El convenio colectivo establece 3 días y 3 días más en caso de desplazamiento de más de 100 km. La cuestión es que, por lo que me han dado a entender, no lo sé al 100%, quieren trasladar las cenizas de la señora a Murcia, donde entiendo que se haría la misa. ¿Cuántos días pensáis que le correspondería?
Yo entiendo el permiso como "un todo", es decir, que el fallecimiento en sí, engloba el hecho de acudir a la misa, el duelo, el acompañamiento... y según mi criterio le daría los 6 días. Pero mis compis se acogen al mero lugar del hecho causante: que fue Valencia. ¿Qué pensáis?
Yo opino como tú, y le daría los 6 días también... ya que esos permisos son para ir a misa y acompañamiento y el incineramiento en otra ciudad y misa comprende esto
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Y si, en lugar de misa (o también con ella, pero imaginemos que también en Valencia, todo, fallecimiento, incineración, misa... en Valencia), les da por esparcer las cenizas en el Mar Menor?
¿Permiso de 3 días adicionales a todo familiar de hasta segundo grado, de pareja de hecho.?
 

Caslaboral

Miembro conocido
Hola a todos/as!

Abro un melón que nos ha surgido hoy:
Trabajador solicita permiso de fallecimiento, reside en Valencia, donde ha muerto su abuela. La abuela ha sido incinerada allí.
El convenio colectivo establece 3 días y 3 días más en caso de desplazamiento de más de 100 km. La cuestión es que, por lo que me han dado a entender, no lo sé al 100%, quieren trasladar las cenizas de la señora a Murcia, donde entiendo que se haría la misa. ¿Cuántos días pensáis que le correspondería?
Yo entiendo el permiso como "un todo", es decir, que el fallecimiento en sí, engloba el hecho de acudir a la misa, el duelo, el acompañamiento... y según mi criterio le daría los 6 días. Pero mis compis se acogen al mero lugar del hecho causante: que fue Valencia. ¿Qué pensáis?
Yo, por norma general, me inclino a pensar que el desplazamiento hace referencia todo el hecho que deriva del fallecimiento de una persona, es decir, todo el sepelio en si. Lo que puede confundir del caso es que la incineran en Valencia y despues se la llevan a Murcia? Sin tener ni idea no lo veo como algo que sea muy habitual. Pero vamos, yo, si no se ha hecho ya una ceremonia como tal en Valencia, le daria los 6 dias.

¿Y si, en lugar de misa (o también con ella, pero imaginemos que también en Valencia, todo, fallecimiento, incineración, misa... en Valencia), les da por esparcer las cenizas en el Mar Menor?
¿Permiso de 3 días adicionales a todo familiar de hasta segundo grado, de pareja de hecho.?
No es lo mismo Nando, una cosa es "quiero tirar las cenizas en tal" y la otra es realizar la misa en el lugar de donde, imagino, es la persona en cuestion.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo, por norma general, me inclino a pensar que el desplazamiento hace referencia todo el hecho que deriva del fallecimiento de una persona, es decir, todo el sepelio en si. Lo que puede confundir del caso es que la incineran en Valencia y despues se la llevan a Murcia? Sin tener ni idea no lo veo como algo que sea muy habitual. Pero vamos, yo, si no se ha hecho ya una ceremonia como tal en Valencia, le daria los 6 dias.


No es lo mismo Nando, una cosa es "quiero tirar las cenizas en tal" y la otra es realizar la misa en el lugar de donde, imagino, es la persona en cuestion.
No, no que yo solo lo planteo, como posibilidad que nos pueden llegar a plantear también a nosotros.
Pero lo reformulo de otra manera: Tal vez podamos contemplar el simple hecho de depositar las cenizas en el panteon, nicho etc, familiar del cementerio como entierro. Creo que no hace mucho discutíamos en otro post de este foro si había que contemplar la cuestión del entierro (en caso de que implique desplazamiento) a efectos del permiso, en el sentido de si el alcance del hecho causante podía limitarse propiamente al fallecimiento (y lugar en el que ha ocurrido) o podía ser más amplio. Recuerdo el hecho de que yo simplemente planteara la cuestión (con el simple propósito de generar debate, pero constructivo, claro) generó cierta reacción, puesto que, parece que nadie o casi nadie cuestiona que deba tenerse en cuenta otras implicaciones habituales como pueden ser funeral, entierro... (y el lugar en el que cada una de estas situaciones tenga lugar).
A ver, vamos al caso aparentemente más sencillo de diversas situaciones propias o habitules en un fallecimiento:

- la abuela fallece en Valencia (lugar de residencia o a menos de 100 km de la residencia del trabajador), pero hacen el funeral o misa en Murcia y la entierran ahí. Probablemente nadie discuta que corresponden los 6 días (o los 4 que contempla de forma general el ET si no hubiera esta mejora de convenio). Aunque yo planteaba como caso de debate (simplemente como debate), me quedó claro que casí todos lo veían así.

Vamos incorporando matices (para este caso concreto pero que, por analogía, podemos extrapolar a cualquier otro):

- Fallecimiento en Valencia, funeral en Valencia, pero entierro (convencional) en Murcia. ¿6 días también?

- Fallecimiento en Valencia, incineración también en Valencia pero depósito de las cenizas, pongamos que en el cementerio y posiblemente misa o funeral, en Murcia. Parece corresponderse con el caso planteado y que algunos parece tenéis claro que también 6 días (y, ojo, que yo digo necesariamente lo contrario)

- Fallecimiento en Valencia, incineramiento y misa o funeral también en Valencia pero despósito de las cenizas, en el cementerio, en Murcia. ¿También 6 días? (si por entierro convencional uno no lo duda, entiendo que por depósito de las cenizas en la tumba que la familia pueda tener allí tampoco)

- Idem del caso anterior (fallecimiento, incineración, misa o funeral... todo en Valencia) pero en lugar de depositar las cenizas en el cementerio de Murcia, las esparcen por la zona (ponía el ejemplo del Mar Menor, hay quien pide en el Rocío, en el Nou Camp...), ¿permiso también de 6 días para todos los familiares? (por cierto, ¿que justificación pides para acreditar el desplazamiento).
Y quién dice esparcirlas en tal lugar... simplemente depositarlas por ej en determinado lugar, no necesariamente un cementerio o columbario, en la casa familiar de Murcia. ¿También los 6 dias?
Y permitidme una variable más... que (además suele ser habitual) este traslado de las cenizas (a donde sea pero a más de 100 km para el caso de este convenio) no se haga necesariamente de forma inmediata, por ejemplo al cabo de unos días o semanas. De aceptar los 6 días... ¿adimitimos fraccionar el disfrute?

Ojo, que yo no digo ni que sí ni que no a cada uno de los supuestos, de inicio simplemente quería plantear, como tema tal vez sujeto a debate, el caso de que el desplazamiento , y en un caso de incineración, sea exclusivamente para esparcir las cenizas. A partir de ahí, para ver dónde para algunos se pueden empezar a generar tal vez dudas, voy planteando sucesivos supuestos y que podría continuar 😅, pero es que se nos pueden plantar en el dia a día (un dia puedo escribir una antología de supuestos relativos a permisos que se me han llegado a plantear a lo largo de varias décadas, la verdad es que en los últimos años cada vez más curiosos y que en muchas ocasiones me han podido generar dudas, en otros dudas ninguna, al contrario, pero realmente curiosos).

Sin duda, el tema de los permisos es de los más casuísticos, y la verdad es que yo debo reconocer que cada vez, ante determinados supuestos, tengo menos certezas.
 
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elchuske

Miembro conocido
Yo lo que veo una injusticia es que no me pueda coger los cinco dias que me corresponden por fallecimiento de un familiar, Yo por ejemplo. Para que quiero cinco dias si ya no los puedo disfrutar??? eso hay que cambiarlo. Porque yo soy familiar de mi mismo....... o no??
 

elchuske

Miembro conocido
Y un caso hipotetico, Fallece en Madrid y cenizas a Okinawua, Cuantos dias corresponden??? , Esto me interesa,
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y un caso hipotetico, Fallece en Madrid y cenizas a Okinawua, Cuantos dias corresponden??? , Esto me interesa,
Creo que hay más de 100 km (incluso de 200km que era el criterio tradicional de nuestros tribunales para, a falta de previsión del convenio, determinar si existe o no desplazamiento a estos efectos).
 
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