PAGO POR ACUERDO EN ACTO DE CONCILIACIÓN - ayuda porfa

isabarros

Miembro activo
Buenos días, tengo por primera vez este caso y no sé bien como proceder...

Una empresa ha ido estos días a un ACTA DE CONCILIACIÓN con un trabajador y en ella han alcanzado el acuerdo del pago de 250 euros. El trabajador lo que pedía era cantidades por haber hecho horas extra que no se pagaron (sin especificar nº de horas extras de cada mes ni importes).
Tanto el acta de conciliación como el pago de los 250 euros se hará efectivo este mes de noviembre de 2025, pero el trabajador trabajó en la empresa de abril de 2024 a junio de 2024 (con un contrato temporal)

El caso es que en enero de 2025 la empresa (autónomo) se pasó a ESPJ y subrogó a la ESPJ a todos los trabajadores, aunque el autónomo si sigue de alta en la fecha actual pero sin trabajadores.
En un caso así, ¿hacéis nómina de atrasos en la fecha del pago (nov 2025) por el importe a pagar, en este caso de 250 euros? ¿Este tipo de nómina cotiza de forma retroactiva y/o tributa? (al ser acta de conciliación de un contrato temporal... dudo en la tributación)
A ver si alguno me puede guiar un poco...
como siempre muchas gracias!!!
 
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isabarros

Miembro activo
Menudo trabajo para esa cantidad de dinero acordada en conciliación, tendrías que ver el mes de las horas extras y hacer una liquidación complementaria de ese mes, y tenerlo en cuenta para el 190 como atrasos.
Muchas gracias a ambos por contestar.
En la citación del SMAC el trabajador reclama las cantidades por las horas extras realizadas en mayo y parte de junio de 2024 (en mayo estaba de alta todo el mes pero en junio solo 1 semana). En ningún momento deja constancia del nº de horas extras ni la cantidad que le corresponde a cada mes, solamente que reclama en general las horas extras que hizo esos 2 meses.

En el ACTA DE CONCILIACION pone que ambas partes llegan a acuerdo. Que la empresa demandada ofrece 250 euros por los conceptos reclamados y el trabajador acepta la propuesta, considerándose tras el pago saldado y finiquitado.
En el acta de conciliación tampoco dicen nada del nº de horas extras de cada mes, solamente que se acuerda el pago de 250 euros por el concepto reclamado.

Entonces tengo que hacer una nómina de atrasos de 250 euros y cotizar por la misma con efecto retroactivo pero, ¿pondríais todo el importe en mayo o lo haríais de forma más o menos proporcional, es decir unos 203 euros en mayo y unos 47 euros en junio?
¿qué tipo de liquidación complementaria de atrasos haríais?
He hecho la consulta también por CASIA a ver si me confirman algo...
 
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