Complemento nocturnidad

Amah

Miembro
Buenos días compañeros,

Nos ha entrado una empresa nueva que aplica el convenio del metal de Madrid. El convenio establece esto:

Artículo 39. Complemento de nocturnidad
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas.
Todas las personas trabajadoras que realicen su trabajo en dicho período percibirán un complemento
de nocturnidad equivalente a un 25 por 100 calculado sobre el salario de convenio, más en
su caso, el complemento “ex categoría”, según la fórmula establecida en la Comisión Paritaria.
Este complemento se regirá por las normas siguientes:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora, sin exceder de cuatro, el complemento
se percibirá, exclusivamente, por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se cobrará el
complemento por toda la jornada.


El trabajador en cuestión ha trabajado en horario de 23:00h a 08:00h de lunes a jueves. El cálculo sería Salario anual convenio*25%/1752 horas y multiplicarlo por el total de horas nocturnas? o como se debería de calcular? Otra opción que se me ocurre sería salario mensual incluyendo pagas/30* los días efectivamente trabajados en nocturno pero no se si esto sería correcto.

Alguien que me pueda ayudar?

Muchas gracias
 

Wastual

Miembro conocido
El cálculo sería Salario anual convenio*25%/1752 horas y multiplicarlo por el total de horas nocturnas?
Correcto: esta es la manera procedente de cuantificar el recargo por cada hora nocturna.
Una vez determinado lo anterior, cada vez que parte de su jornada se comprenda entre las 22:00 y las 06:00:
- Se abonará según el número real de horas en ese periodo, si no son más de 4
- O, si se supera el anterior límite, corresponde en todas y cada una, sin excepción.

El trabajador en cuestión ha trabajado en horario de 23:00h a 08:00h de lunes a jueves.
En este caso, corresponde abonar 9 "recargos unitarios", 36 en total por los 4 días que comentas.
 

Amah

Miembro
Correcto: esta es la manera procedente de cuantificar el recargo por cada hora nocturna.
Una vez determinado lo anterior, cada vez que parte de su jornada se comprenda entre las 22:00 y las 06:00:
- Se abonará según el número real de horas en ese periodo, si no son más de 4
- O, si se supera el anterior límite, corresponde en todas y cada una, sin excepción.


En este caso, corresponde abonar 9 "recargos unitarios", 36 en total por los 4 días que comentas.
Muchísimas gracias por la ayuda
 
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