Duda elecciones sindicales

Nessa

Miembro conocido
Buenos días.
Como no tengo bastante con lo "normal", un trabajador de una empresa que llevo va y promueve elecciones sindicales. Una empresa pequeña de tipo familiar... Que tendrá su derecho, no digo que no... pero ni idea tengo yo de esto que mis pocas empresas son enanas.

Nos llega la notificación, y nos dicen que hay que elaborar el censo electoral. Vale. Como todos los trabajadores son fijos, pues sin problema por ahí. Pero veo que piden datos de los trabajadores que trabajaron en la empresa hasta un año antes... ¿y esto a santo de qué? o lo estoy entendiendo mal o no alcanzo a comprender...

Por otro lado... hay trabajadores que deberían estar en la mesa electoral... pero que no viven aquí. Viven en otras provincias. ¿Tienen que desplazarse para estar en la mesa electoral?
 

fundación

Miembro conocido
Lo que te dice la IA.

Por qué se incluyen trabajadores que dejaron la empresa hasta 1 año antes:
  • El censo laboral (no el electoral) se utiliza para determinar la plantilla media que sirve para calcular cuántos delegados o representantes corresponden. En este censo se incluyen los trabajadores con contrato temporal, fijos discontinuos o interinos durante el año anterior, ya sean fijos o no en la fecha del preaviso electoral.
  • La normativa (art. 72 ET y RD 1844/1994) establece que quienes hayan trabajado menos de un año se cuentan en proporción a su jornada: cada 200 días trabajados equivalen a un trabajador. Y el Tribunal Supremo ha validado que se sumen incluso si ya no estaban contratados en la fecha del preaviso.
  • Por tanto, esa información es necesaria no para saber quién vota, sino para calcular cuántos representantes se eligen.
El censo electoral, en cambio, incluye solo a quienes cumplen los requisitos de antigüedad y vinculación en la fecha del preaviso de elecciones.


¿Tienen que desplazarse los miembros de la mesa electoral que viven fuera?:
  • Los miembros designados (presidente, secretario o vocal) tienen derecho a permisos durante el día de la votación y, en algunas ocasiones, también reducciones o compensaciones al día siguiente –según el Estatuto de los Trabajadores o normativa electoral propia.
  • En consecuencia, si los trabajadores viven en otra provincia y deben acudir físicamente, podrán ausentarse con permiso durante el día
 

Nessa

Miembro conocido
Osea, los del año anterior sólo se tienen en cuenta si fueron temporales, fijos discontinuos o interinos. Si fueron indefinidos "normales" y ya no están, por despido, jubilación, excedencia, baja voluntaria... a esos no se les incluye, ¿no? es que es absurdo.

Gracias, por cierto. Que con el agobio se me olvida la educación...
 
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fundación

Miembro conocido
El artículo 72 ET del punto segundo es el tratamiento para representantes de quienes presten servicios en trabajos fijos-discontinuos y de trabajadores no fijos.
 
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