Buenos dias,
Me encuentro con una empresa con dos trabajadores en plantilla. Van a proceder a despedir a las dos trabajadores por causas económicas ¿Se considera ERE?
Mi duda es que al afectar al 100% de la plantilla se puede entender como despido colectivo, sin embargo, en el artículo 51 del Estatuto se dice lo siguiente:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
También he leído que debe afectar al menos a 5 trabajadores (el cual no es el caso) para ser considerado como despido colectivo.
¿Como lo interpretais?
Un saludo,
Me encuentro con una empresa con dos trabajadores en plantilla. Van a proceder a despedir a las dos trabajadores por causas económicas ¿Se considera ERE?
Mi duda es que al afectar al 100% de la plantilla se puede entender como despido colectivo, sin embargo, en el artículo 51 del Estatuto se dice lo siguiente:
Artículo 51. Despido colectivo.
1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
También he leído que debe afectar al menos a 5 trabajadores (el cual no es el caso) para ser considerado como despido colectivo.
¿Como lo interpretais?
Un saludo,
