Hola, a ver si me podéis ayudar.
A un trabajador autónomo le ha llegado lo siguiente por parte de la Seg. Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social debe proceder a la determinación de su base de cotización del año 2024 del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos en función de los rendimientos computables en ese año, calculados a partir de la información obtenida de las Administraciones Tributarias. Conforme a dicha información, y de acuerdo con los cálculos y resto de datos que figuran en este documento, el importe de la base de cotización definitiva del año 2024 debería ser de 816,98 euros. El promedio mensual de sus bases de cotización provisionales del año 2024 es de 1.043,21 euros. La base de cotización de 31 de diciembre de 2022 es de 960,60 euros. En consecuencia, siendo el promedio mensual de sus bases de cotización provisionales del año 2024 superior a la base de cotización determinada por los rendimientos computables a estos efectos y superior a la base de cotización de 31 de diciembre de 2022, puede Vd. OPTAR POR MANTENER, en el año 2024, como base de cotización definitiva la base de cotización de 31 de diciembre de 2022. La opción por mantener las bases de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022, la deberá solicitar, hasta el último día del mes inmediatamente posterior a aquél en que se comunique este trámite, a través del Portal de la Tesorería General de la Seguridad Social
http://portal.segsocial.gob.es/ o, si dispone del mismo, a través del profesional autorizado al Sistema RED con el que tenga Vd. concertadas la realización de sus gestiones en materia de cotización a la Seguridad Social. No obstante lo indicado anteriormente, esta Tesorería General de la Seguridad Social, puede proceder, en su caso, a la tramitación de un expediente de devolución de oficio de las cuotas correspondientes a las diferencias entre la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022 y el promedio de las bases de cotización provisionales del año 2024.
¿Qué significa eso de expediente de devolución de oficio? En este caso, ¿a cuánto ascendería la devolución?
Gracias.