Caso complejo de empresa con socio desaparecido y deudas a trabajadores: ¿cómo proceder?

Viago

Nuevo miembro
Buenas, compañeros,
Se nos ha presentado un caso que nunca habíamos vivido y quería saber si alguien ha pasado por algo similar y cómo lo ha gestionado.
Situación:
  • Restaurante en forma de SL, dos socios.
  • En junio de 2023 remodelan por completo el local (cocina, mobiliario…) con 8 empleados.
  • El negocio termina el año con pérdidas y durante 2025 va de capa caída, quedando actualmente solo 2 empleados.
  • La empresa arrastra deudas con Seguridad Social y con la AEAT desde 2024.
Hechos recientes:
  • En noviembre de 2025, un socio adquiere a plazos la parte del otro mediante escritura notarial, comprometiéndose a asumir todas las deudas contraídas.
  • El socio adquiriente desaparece tras la compra, sin que se sepa nada de él.
  • La empresa sigue con 2 trabajadores dados de alta y deudas activas (SS, IRPF, alquiler…).
  • En julio de 2025 hubo inspección de trabajo por deudas salariales que no atendieron, milagrosamente en octubre de 2025 convencen a la subinspectora que les concedan una prórroga para atender la citación, a día de hoy no sabemos el resultado, y ni siquiera se presentaron todas las nóminas que les requerían básicamente porque no las tenían.
Situación de los empleados:
  • Un trabajador ya ha reclamado la extinción del contrato ante el juzgado (citación para finales de marzo 2026).
  • El otro trabajador, amigo del socio desaparecido, nos ruega tramitar su despido para poder cobrar el paro ya que tiene penurias económicas. La empresa le adeuda más de 10.000 € y está de alta desde noviembre sin trabajar.
Nuestra respuesta hasta ahora:
Le explicamos que no podemos tramitar despidos por iniciativa propia sin orden expresa de la empresa. Le indicamos que la vía sería reclamar ante el SMAC y luego, si procede, al juzgado, pero él dice que cuando se resuelva será tarde tampoco tiene dinero para contratar un abogado.
Consultas para el foro:
  1. ¿Alguno habéis tenido un caso similar de socio desaparecido con trabajadores en alta y deudas acumuladas?
  2. ¿Qué vías prácticas habéis seguido: Inspección de Trabajo, SMAC, juzgado, o dar de baja al trabajador en RED y luego en el SEPE ya se verá si le piden carta de despido.
  3. ¿Conviene esperar a que la administración actúe mediante embargos, o hay alguna forma más ágil de proteger al trabajador mientras tanto?
De momento no vamos a tomar ninguna acción hasta que la administración actúe, pero nos preocupa que el proceso se alargue demasiado.
Cualquier orientación o experiencia será muy útil.
Gracias de antemano.
¡Feliz año!

 

Mafaldasur2

Miembro conocido
Buenas, la única alternativa es que el trabajador haga como su compañero, extinción por incumplimiento del Empresario.
Tambien puede intentar la vía de ITSS, a mí se me ha dado el caso que por deudas con la TGSS, se personan en el centro de trabajo y al constatar que no hay ninguna actividad, procedieron a la Baja de Oficio de toda la plantilla, pero esto no es muy seguro, depende de los plazos y las ganas de la ITSS al actuar.Suerte, vaya marronazo
 

Bruma

Miembro conocido
Yo también me decantaría por el artº 50 del ET, que está justo para estas situaciones.

Incluso puede que pueda acudir al Fogasa a efectos de reclamar la parte que le toque de la indemnización y de salarios pendientes.
 

Viago

Nuevo miembro
Finalmente, el otro trabajador presentó la papeleta de conciliación en el SMAC como primer paso previo a la demanda, la fecha de la conciliación es 19 de febrero, por lo tanto ese asunto ya nos pertenece hasta que finalice el proceso de demanda y nos "ordenen" la baja por extinción del contrato. Ahora nuestra duda es ya solo por curiosidad cuáles serán las consecuencias para el empresario que queda ya no de no asistir al SMAC si no a las vistas en el juzgado. Sigue de alta de autónomos y emitiendo nóminas, declaraciones.. Surrealista. Ni los más veteranos vieron algo semejante. Os mantendré informados. Algo que nos sorprende es la inactividad de la Inspección, increíble que no actúen con mayor celeridad para resolverles el contrato a los empleados. En fin.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Nosotros tuvimos un caso con una sociedad unipersonal que el socio falleció. Al final tuvo que intervenir la inspección de trabajo para solucionar el problema, porque los "supuestos herederos" tenían una situación muy complicada (muy mayores para semejante marrón, y supuestos porque hasta que no hay aceptación de herencia y/o aceptación de seguir con el negocio en realidad no hay nada, es un limbo...) no es el mismo caso, pero tiene que ser cerrado de oficio. Por que en nuestro los trabajadores fueron al SMAC, pero las notificaciones no las recogía nadie... Luego fueron a la inspección de trabajo que fue a la empresa y la encontró cerrada y así... (muy resumido todo....). Si quieren algo que vayan a la Inspección y de oficio actúan ellos, .. Cómo asesoría no puedes hacer nada porque tú actúas previo mandato del cliente, a no ser que tengas poderes para ello, ....Si no tienen prisa en la ITSS no es vuestro problema. Nosotros no hicimos nada de nada, les comentamos a los trabajadores que no podíamos hacer nada y ellos se preocuparon de buscar asesoramiento fuera. Si les quieres ayudar que pidan ellos la baja en la seguridad social, que es lo que les dijimos... en cuanto salieron del despacho realmente no sé que pasos hicieron primero, lo único que nos consta es lo del SMAC porque nos llamaron por teléfono, y lo mismo paso luego con la inspección de trabajo.
 
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Caslaboral

Miembro conocido
Finalmente, el otro trabajador presentó la papeleta de conciliación en el SMAC como primer paso previo a la demanda, la fecha de la conciliación es 19 de febrero, por lo tanto ese asunto ya nos pertenece hasta que finalice el proceso de demanda y nos "ordenen" la baja por extinción del contrato. Ahora nuestra duda es ya solo por curiosidad cuáles serán las consecuencias para el empresario que queda ya no de no asistir al SMAC si no a las vistas en el juzgado. Sigue de alta de autónomos y emitiendo nóminas, declaraciones.. Surrealista. Ni los más veteranos vieron algo semejante. Os mantendré informados. Algo que nos sorprende es la inactividad de la Inspección, increíble que no actúen con mayor celeridad para resolverles el contrato a los empleados. En fin.
Y a vosotros quien os va a pagar si el socio esta desaparecido? Bajo mi punto de vista ya no es problema vuestro (desautorizar empresa y autonomo y a seguir). Que los trabajadores hagan su trabajo e inspeccion el suyo.
 
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