SUBROGACION - CAMBIO CONVENIO

Jperez

Nuevo miembro
Buenas tardes compañeros,

Tengo un problema con un cliente que adquirió el traspaso de un Carrefour Express. El asunto es que los trabajadores del mismo están adheridos aún al convenio de Carrefour (código 90016103012006), y la empresa en cuestión tiene aplicado el convenio de alimentación de la provincia de Sevilla ( 41000105011982). El cliente quiere que todos los trabajadores se encuadren en el mismo convenio, para evitar líos, pero el Convenio de alimentación de Sevilla perdió su vigencia el 31/12/2024 (aunque sea válido), y el de Carrefour tiene vigencia hasta 2028. Según el cliente, los trabajadores subrogados están dispuestos a firmar el cambio de convenio, ya que se les ha prometido que no va a cambiar su situación.

Mi pregunta es, ¿Estando el convenio de alimentación "caducado", se puede realizar dicho cambio? y , ¿debemos contactar con el Sindicato pertinente para que tengan constancia de esto, por si en un futuro hubiera lío?

La verdad que este tema me tiene un poco la cabeza loca. Muchas gracias de antemano!

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Primero una matización respecto a lo de que "se les ha prometido que no va a cambiar su situación". Si lo de "prometer" es en el sentido, para su tranquilidad, de que, a pesar del cambio de empresa, ellos mantienen sus condiciones laborales consolidadas porque así lo garantiza la Ley (art. 44 ET), perfecto, porque es justo así, no se trata de "prometer" en el sentido de concesión por parte de al empresa o empresas, es una garantía legal que les ampara.

Dicho esto, y tal como también contempla el art. 44 ET, respecto al convenio de aplicación, salvo que se pacte otra cosa (parece que los trabajadores aceptarían el convenio de la nueva empresa...), de momento ellos siguen, a pesar del cambio de empresa, con el convenio de la empresa de origen y eso es así hasta que pase una de estas dos cosas (la que pase primero):

- que el convenio de origen expire (el de Carrefour y parece que tiene vigencia hasta 2028)
- entre en vigor un nuevo convenio aplicable a la empresa de destino

En cualquier caso, lo dicho, se les deben respetar las condiciones laborales consolidadas en la empresa de origen, por lo que, incluso cuando llegue el momento del cambio de convenio (o desde que se haya acordado, incluso ya de inicio), si no las mismas, habrá que negociar cualquier cambio (pueden ser, aunque distintas, equivalentes, al menos de forma global, lo más claro a nivel de conceptos salariales).
 

Jperez

Nuevo miembro
Primero una matización respecto a lo de que "se les ha prometido que no va a cambiar su situación". Si lo de "prometer" es en el sentido, para su tranquilidad, de que, a pesar del cambio de empresa, ellos mantienen sus condiciones laborales consolidadas porque así lo garantiza la Ley (art. 44 ET), perfecto, porque es justo así, no se trata de "prometer" en el sentido de concesión por parte de al empresa o empresas, es una garantía legal que les ampara.

Dicho esto, y tal como también contempla el art. 44 ET, respecto al convenio de aplicación, salvo que se pacte otra cosa (parece que los trabajadores aceptarían el convenio de la nueva empresa...), de momento ellos siguen, a pesar del cambio de empresa, con el convenio de la empresa de origen y eso es así hasta que pase una de estas dos cosas (la que pase primero):

- que el convenio de origen expire (el de Carrefour y parece que tiene vigencia hasta 2028)
- entre en vigor un nuevo convenio aplicable a la empresa de destino

En cualquier caso, lo dicho, se les deben respetar las condiciones laborales consolidadas en la empresa de origen, por lo que, incluso cuando llegue el momento del cambio de convenio (o desde que se haya acordado, incluso ya de inicio), si no las mismas, habrá que negociar cualquier cambio (pueden ser, aunque distintas, equivalentes, al menos de forma global, lo más claro a nivel de conceptos salariales).
Buenos días Nando, gracias por tu respuesta!

Si, a lo que se refiere el empresario con lo de "prometer" no es otra cosa que confirmar las garantías legales que conlleva una subrogación de este tipo. Por lo demás, si los trabajadores están de acuerdo en cambiar de convenio, entiendo que podemos seguir adelante no? Lo que no sé es si habría que involucrar al sindicato para la firma del acuerdo del cambio o no, pero entiendo que si son los trabajadores los que quieren firmar no tendía que haber ningún problema con ellos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Buenas tardes compañeros,

Tengo un problema con un cliente que adquirió el traspaso de un Carrefour Express. El asunto es que los trabajadores del mismo están adheridos aún al convenio de Carrefour (código 90016103012006), y la empresa en cuestión tiene aplicado el convenio de alimentación de la provincia de Sevilla ( 41000105011982). El cliente quiere que todos los trabajadores se encuadren en el mismo convenio, para evitar líos, pero el Convenio de alimentación de Sevilla perdió su vigencia el 31/12/2024 (aunque sea válido), y el de Carrefour tiene vigencia hasta 2028. Según el cliente, los trabajadores subrogados están dispuestos a firmar el cambio de convenio, ya que se les ha prometido que no va a cambiar su situación.

Mi pregunta es, ¿Estando el convenio de alimentación "caducado", se puede realizar dicho cambio? y , ¿debemos contactar con el Sindicato pertinente para que tengan constancia de esto, por si en un futuro hubiera lío?

La verdad que este tema me tiene un poco la cabeza loca. Muchas gracias de antemano!

El convenio caducado estará en vigor hasta que entre en vigor el nuevo. Aunque esté en ultraactividad. Otra cosa es que haya un acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores. Pero, ojo, no valen acuerdos individuales, ha de ser un acuerdo pactado con la RLT (entiendo que, en este caso, no sería válida la representación del 41.4 ET).
 

Jperez

Nuevo miembro
El convenio caducado estará en vigor hasta que entre en vigor el nuevo. Aunque esté en ultraactividad. Otra cosa es que haya un acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores. Pero, ojo, no valen acuerdos individuales, ha de ser un acuerdo pactado con la RLT (entiendo que, en este caso, no sería válida la representación del 41.4 ET).
Entendido, me pondré en contacto con la empresa para que concreten una reunión con la representación legal de los trabajadores y dejarlo así todo atado. muchas gracias!
 
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