En ocasiones no hay recargo y aplica lo que de forma general contempla el ET, esto es, un importe no inferior a la hora ordinaria (por tanto, en ese caso nada impediría que se compensase con el mismo importe) o bien, se contempla, salvo pacto en contrario, la compensación en forma de descanso, que sí puede llevar algún tipo de coeficiente, como por ejemplo el Convenio de Consultoría (compensación en descanso en base a una ratio de 1,75 h de descanso por cada hora extra).
Respecto al cálculo de la hora ordinaria (sobre el que se aplicará, si es el caso, el índice que pueda contemplar el Convenio), lo ya dicho por los compañeros, salario bruto fijo anual entre el nº de horas de jornada anual.