Regularización RETA 2024

Mc

Miembro activo
Y a mi , me guarde los mails para revisarlos mas tarde y ahora no puedo abrirlos ... no os molesteis en llamar al tlf. que pon .... no es de su competencia . Que asco de administracion !!!! No hacen nada ni saben ni quieren ayudar ...
 

Suma

Miembro
Yo tengo una duda en el cálculo, cuando es un socio administrador que percibe rendimientos del trabajo y además la empresa le paga la cuota de autónomos la cual se refleja como retribución en especie, en renta se deduce el gasto como rendimiento del trabajo, por lo tanto a la TGSS no le aparece cantidad pagada como autónomo.
Por lo tanto a la hora de regularizar la TGSS solo tiene en cuenta las percepciones integras (suma de retribuciones integras y las retribuciones en especie), es decir no tiene en cuenta la cuota de autónomo como gasto.
¿Como lo haceis vosotros? ¿es correcto ese calculo?
 

Naialaboral

Miembro conocido
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Israel Rudil CampoIsrael Rudil Campo • 1erVerificado • 1erAsesor jurídico-laboral | Payroll specialist | Graduado Social Ejerciente | Máster en gestión y dirección laboral | HR Analytics | Social Security | Labour relations | Recruitment | Comisión JJGGSS COGSAAsesor jurídico-laboral | Payroll specialist | Graduado Social Ejerciente | Máster en gestión y dirección laboral | HR Analytics | Social Security | Labour relations | Recruitment | Comisión JJGGSS COGSA32 minutos • hace 32 minutos • Visible para cualquier persona dentro o fuera de LinkedIn

¡Bueno días, Red! Interesantísima sentencia en materia de hashtag#RegularizaciónDeCuotas de trabajadores autónomos colaboradores en régimen de estimación objetiva.

Según el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Segovia, el legislador ha querido tratar el supuesto de estimación directa, de tal manera que en estos supuestos, la ausencia de rendimientos netos determina que es de aplicación la base mínima de cotización establecida a tal efecto, pero en los casos de inexistencia de declaración de ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos, por existir una tributación por módulos e imputándose al autónomo principal, no es de aplicación la regla 5ª del artículo 308. 1 c TRLGSS, al no existir previsión para ese supuesto.

En esa situación, es de aplicación la previsión de la disposición transitoria sexta, dado que no se puede aplicar la regla 5ª del artículo 308. 1 c TRLGSS, permitiendo mantener la base de cotización correspondiente a diciembre de 2022, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.
hashtag#Tribunales hashtag#SeguridadSocial hashtag#Novedades hashtag#Cotización hashtag#Autónomos hashtag#Asesoría hashtag#SomosLaboralistas hashtag#ÚltimaHora hashtag#SomosGraduadosSociales hashtag#Tendencias hashtag#AportemosSoluciones
 

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Enric

Miembro activo
Yo tengo una duda en el cálculo, cuando es un socio administrador que percibe rendimientos del trabajo y además la empresa le paga la cuota de autónomos la cual se refleja como retribución en especie, en renta se deduce el gasto como rendimiento del trabajo, por lo tanto a la TGSS no le aparece cantidad pagada como autónomo.
Por lo tanto a la hora de regularizar la TGSS solo tiene en cuenta las percepciones integras (suma de retribuciones integras y las retribuciones en especie), es decir no tiene en cuenta la cuota de autónomo como gasto.
¿Como lo haceis vosotros? ¿es correcto ese calculo?

En el caso de salarios de autónomos societarios el rendimiento se calcula:

1) Si es la empresa la que paga las cuotas del RETA y hay retribuc. en especie por ello, el rendimiento será el de la casilla 0012 de la Renta-2024 (Total ingresos íntegros computables) menos el 3% o el 7% (según tipo de sociedad), que es el bruto dinerario + las cuotas RETA en especie.
Las notificaciones de la TGSS en estos casos dicen que las cuotas de SS son 0 porque ya están sumadas como retribuc. en especie al bruto.
Todos los que estoy revisando, vienen así y los estoy dando por buenos. Cuando hay retrib en especie por las cuotas si éstas se sumaran a la casilla 0012 se estarían duplicando, ya que la norma dice ingresos + cuotas y no ingresos + cuotas + cuotas. :)

2) Si no hay retribuc. en especie, entonces sí: al bruto habrá que sumar las cuotas RETA y supongo, porque no tengo ningún caso de estos, que la resolución dirá que las cuotas de SS son x, que se sumarán al bruto.
 

MarLo

Miembro conocido
menuda forma de recaudar con este nuevo sistema, no? Creo que un 1% de mis clientes está pagando menos que antes... A una cantidad importante le sale a pagar... No hay societario de la vieja escuela que no pase por caja. A los más modestos le van sacando 20 o 30 euritos al mes, rasca que te rasca... la primera regularización fue The Experience, la de este año es La Purga 2024 para todos los remolones, ahora aún estoy ajustando (subiendo, claro) solicitudes de tramo para que en enero del 2028 no les regularicen, ya sé los que en enero del 27 van a tener que aflojar... Veremos si salen nuevas tablas el año que viene que es lo que regularizarán en el 2029. Todo esto siempre trabajando con rendimientos previstos. Creo que para el 2030 conseguiré tenerlo dominado 💪 :p
 
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