Relación laboral nueva sin conservar antigüedad

Santiago

Miembro conocido
Muy buenas
Una empresa A contrata a un trabajador para prestar servicios en 2017
En 2019 esta empresa abre una nueva línea de negocio y constituye una empresa B, subrogando al trabajador a la nueva empresa.
En 2026 la empresa B tiene pérdidas y la idea del empresario es liquidarla, abonando al trabajador la indemnización correspondiente por despido objetivo por causas económicas.
Este trabajador es excelente tanto como persona como empleado y la empresa A, en la que ya había prestado servicios, desearía contar con sus servicios nuevamente, pero sin arrastrar la antigüedad, ya liquidada en el despido como trabajador de B.
¿Sería posible este regreso a la empresa A iniciando nuevamente la relación laboral pero sin antigüedad?
Yo entiendo que sí, porque el contrato de trabajo es un acto voluntario entre empresario y trabajador. ¿Habría algún tema que debiéramos tener en cuenta?

Muchas gracias
 

Santiago

Miembro conocido
Sí, entre las empresas hay relación (la empresa A tiene participaciones en la B)
La idea de la empresa es empezar de 0
Entiendo que abonando la indemnización correspondiente, el trabajador no podría reclamar algo que ya ha cobrado
 

Petrus

Miembro conocido
Sí, entre las empresas hay relación (la empresa A tiene participaciones en la B)
La idea de la empresa es empezar de 0
Entiendo que abonando la indemnización correspondiente, el trabajador no podría reclamar algo que ya ha cobrado
Yo no lo tengo tan claro, creo que si reclamara sus derechos, le podrían dar la razón sin problema, en cuanto a la indemnización no se que diría un juez.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Yo no lo tengo tan claro, creo que si reclamara sus derechos, le podrían dar la razón sin problema, en cuanto a la indemnización no se que diría un juez.
Yo creo lo mismo, habrá que subrogarle en la empresa A pero manteniendo antigüedad
 
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Cachilipox

Miembro conocido
La verdad es que aparenta una operación "raruna".

Pudiendo quedarse con ese trabajador, que ya fue de A, ahora es de B (filial de A), y retorna a A, el negocio jurídico (retro)subrogación le permite lograr eso sin tener que realizar ahora ningún desembolso.
Se "salva" el puesto de trabajo, y mantiene al trabajador que le interesa. Y de gratis.
Pretender hacer lo mismo, pero "pagando por adelantado", es como antieconómico, poco racional, salvo que estemos montando algún tipo de "simulación en diferido con forma de indemnización"......

Una consideración fiscal, en sede persona física del trabajador, es que como al parecer existe "grupo de empresas", al menos por causa mercantil (Sociedad A ostenta o puede ostentar control efectivo sobre sociedad B), esta indemnización no estaría exenta de IRPF, ya que no existiría desvinculación real y efectiva del "grupo de empresas".
 
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