Cambio de baja IT de cont. comunes a accidente laboral

farfalla

Nuevo miembro
Hola,

Un trabajador, que ya no está en la empresa, estuvo de baja por contingencias comunes varios meses en 2024. Una sentencia judicial de 12/2025 cambia la baja de contingencias comunes a accidente laboral y en un acto de conciliación de la semana pasada, la empresa reconoce que debe abonar la diferencia del salario hasta el 100% de la base de cotización porque así lo dice el convenio para los casos de accidente laboral. En total ha de abonar unos 3000€ que se pagarán en tres plazos en febrero, marzo y abril.

Es la primera vez que nos ocurre algo así y la verdad es que no sé muy bien qué hay que hacer ¿Hay que hacerle cada mes una nómina al trabajador por la cantidad pagada cada mes? ¿Habría que retenerle un 15% o, como el acto de conciliación es de 2026, no es obligatorio el 15% y podría ser un 0% pq son sólo 3.000€ en total? ¿Hay que presentar un L03 en la Seguridad Social?

Agradecería si alguien me puede guiar un poco los pasos que tengo que dar tanto de cara a Hacienda como de la TGSS.
 

DavidGA

Miembro activo
Bajo mi punto de vista

1- Constatar que en seguridad social, esa IT conste ahora como AT.
Si no es así, por Acredita o casia, aportar la sentencia para acreditar el cambio de contingencia.

2- Respecto al IRPF, si son atrasos que traen su causa en un resolución judicial, deben imputarse al ejercicio en el que la sentencia es firme. Si es de finales de diciembre puede ser que haya ganado firmeza en enero de 2026 (Art 14.2.a LIRPF) y en ese caso sería a 0%. Sí la sentencia hubiese sido firme en 2025 sí que hay que aplicarle un 15% de retención fija.

Es más práctico hacer una nómina, para la cotización (no 3) con todas las cantidades juntas y luego los 3 pagos cancelan esa diferencia.

Respecto a la cotización, entiendo que es una L03 por incremento de salarios por sentencia judicial pero desconozco como tramitarlo y fecha de control la fecha del acuerdo conciliatorio.

A ver si algún compañero se le dado el caso o en cualquier caso preguntar en CASIA. Ya nos comentas
 

fundación

Miembro conocido
Lo que cambia es el tipo de contingencia, por tanto el descuento por pago delegado del 75% desde el inicio y no el 60% hasta el día 20, las bases no varían pues el complemento no cotiza. Habla con la mutua para ver cómo compensar esa diferencia del subsidio con la empresa.
 

farfalla

Nuevo miembro
Muchas gracias a ambos por la respuesta.

La sentencia judicial lo único que decía es que se reconocía el cambio de contingencia a accidente de trabajo, no entraba a valorar nada sobre la cantidad a complementar. Una vez obtenido el cambio de contingencia, como el convenio complementa al 100%, el trabajador reclamó esas cantidades y, en el acto de conciliación de la semana pasada, es cuando se acordó el pago de esa cantidad. Entonces entiendo que la fecha que habría que tener en cuenta es la de ahora ¿no?

Respecto a la cotización, yo también entiendo que la base de cotización es la que tenía que ser, da igual que haya cambiado la contingencia, con lo que hacer un L03 como si esos 3.000€ fuera un salario adeudado y cotizar por ellos creo que no procede. Es más bien al contrario, que en los primeros 20 días, tal y como dice fundación, el descuento por pago delegado fue menor de lo que debía y habría que solicitar la devolución de lo que se pagó de más, pero ¿eso se hace con un L03?
 

VILA100

Miembro conocido
Muchas gracias a ambos por la respuesta.

La sentencia judicial lo único que decía es que se reconocía el cambio de contingencia a accidente de trabajo, no entraba a valorar nada sobre la cantidad a complementar. Una vez obtenido el cambio de contingencia, como el convenio complementa al 100%, el trabajador reclamó esas cantidades y, en el acto de conciliación de la semana pasada, es cuando se acordó el pago de esa cantidad. Entonces entiendo que la fecha que habría que tener en cuenta es la de ahora ¿no?

Respecto a la cotización, yo también entiendo que la base de cotización es la que tenía que ser, da igual que haya cambiado la contingencia, con lo que hacer un L03 como si esos 3.000€ fuera un salario adeudado y cotizar por ellos creo que no procede. Es más bien al contrario, que en los primeros 20 días, tal y como dice fundación, el descuento por pago delegado fue menor de lo que debía y habría que solicitar la devolución de lo que se pagó de más, pero ¿eso se hace con un L03?
Ingresos indebidos no?. También, si la mutua cubre CC, habla con ella y te pagan directamente la diferencia (@fundación lo ha puesto también arriba)
Salu2
 

yujurl

Miembro conocido
A nivel de cotización no tienes que hacer nada. Habla con la mutua, calcula el diferencial de prestación que te tienen que devolver, y te lo devuelven, pero tienes que justificar que le has abonado esa diferencia al trabajador (ya que es para el)

Las liquidaciones se quedan como están y si hay revisiones de oficio (que yo creo que las van haciendo cuando están a punto prescribir), la recalcularan pero no tocaran las bases y ellos automáticamente compensaran la prestación
 
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