Hola,
Un trabajador, que ya no está en la empresa, estuvo de baja por contingencias comunes varios meses en 2024. Una sentencia judicial de 12/2025 cambia la baja de contingencias comunes a accidente laboral y en un acto de conciliación de la semana pasada, la empresa reconoce que debe abonar la diferencia del salario hasta el 100% de la base de cotización porque así lo dice el convenio para los casos de accidente laboral. En total ha de abonar unos 3000€ que se pagarán en tres plazos en febrero, marzo y abril.
Es la primera vez que nos ocurre algo así y la verdad es que no sé muy bien qué hay que hacer ¿Hay que hacerle cada mes una nómina al trabajador por la cantidad pagada cada mes? ¿Habría que retenerle un 15% o, como el acto de conciliación es de 2026, no es obligatorio el 15% y podría ser un 0% pq son sólo 3.000€ en total? ¿Hay que presentar un L03 en la Seguridad Social?
Agradecería si alguien me puede guiar un poco los pasos que tengo que dar tanto de cara a Hacienda como de la TGSS.
Un trabajador, que ya no está en la empresa, estuvo de baja por contingencias comunes varios meses en 2024. Una sentencia judicial de 12/2025 cambia la baja de contingencias comunes a accidente laboral y en un acto de conciliación de la semana pasada, la empresa reconoce que debe abonar la diferencia del salario hasta el 100% de la base de cotización porque así lo dice el convenio para los casos de accidente laboral. En total ha de abonar unos 3000€ que se pagarán en tres plazos en febrero, marzo y abril.
Es la primera vez que nos ocurre algo así y la verdad es que no sé muy bien qué hay que hacer ¿Hay que hacerle cada mes una nómina al trabajador por la cantidad pagada cada mes? ¿Habría que retenerle un 15% o, como el acto de conciliación es de 2026, no es obligatorio el 15% y podría ser un 0% pq son sólo 3.000€ en total? ¿Hay que presentar un L03 en la Seguridad Social?
Agradecería si alguien me puede guiar un poco los pasos que tengo que dar tanto de cara a Hacienda como de la TGSS.