resolucion IPT

Buenos días a tod@s:
Acabo de recibir esta resolución del INSS (IPT revisable con reserva de puesto de trabajo). Actualmente al trabajador lo tengo en con código 65 (agotamiento IT). Al recibir esta resolución, ¿tengo que hacer algún movimiento en afiliación, indicar alguna clave ,.....?. Las vacaciones al trabajador ¿se las abono ahora o luego cuando dentro de 2 años, cuando se resuelva si se reincorpora o no?. Muchas gracias y un saludo.
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Siux

Miembro
Desde 1-5-2025: el trabajador tiene 10 días naturales a partir de la notificación para manifestar por escrito su voluntad de mantener la relación, y la empresa dispone de de un plazo de tres meses desde la notificación para realizar cambio de puesto o ajustes razonables o, si eso supone una carga excesiva o no existe vacante o existiendo el trabajador rechaza, extinguir por escrito de forma motivada.

Si el trabajador no manifiesta esa decisión de mantener la relación laboral, al estar actualmente de baja por agotamiento de IT, habría que tramitar la baja por pase a situación de pensionista, para ello tienes que hacer un alta y una baja con inactividad Z, e informar las vacaciones pendientes, para poder genera la L13. El último caso que tuve lo tuve que hacer fuera de plazo, y a través de CASIA me corrigieron todo para que la fecha coincidiera con la de la resolución de la IPT (dudo si puedes poner directamente la inactividad Z en el caso de que sí esté en plazo, o si tienes que pedirlo a través de CASIA). En este caso en el que el trabajador no manifiesta su deseo de mantener la relación laboral, cuando hagas el finiquito, al tratarse de una incapacidad revisable, tenlo en cuenta y haz constar en el finiquito que se produce esa extinción sin perjuicio de la reserva de puesto de trabajo en caso de revisión favorable en ese plazo de dos años.
 

Siux

Miembro
Sí, tienes que liquidarle las vacaciones pendientes. Por eso lo del alta y baja con inactividad para cambiar el motivo de la baja y añadir el período de vacaciones para que te deje cotizarlas con una L13
 

BELEN

Miembro conocido
No liquidaría vacaciones porque si es revisable el contrato sólo queda suspendido, no se extingue. Yo hace tiempo lo solía hacer porque el trabajador lo pedía por ejemplo, y yo encantada porque cotizaba por ellas en plazo y sin mayor lío de altas y bajas fuera de plazo y situaciones Z ni Casias. Pero puede generar problemas, de hecho tuve una demanda por despido a pesar de que en el "finiquito" estaba más que claro el motivo de liquiedar las vacaciones y no se mencinaba para nada la resilucion del contrato.

Y si fuera no revisable tampoco así como así: antes de liquidar nada habría que seguir el nuevo procedimiento que indica @Siux .
 

bombero

Miembro
A nosotros nos acaba de llegar una COMUNICACIÓN DE APROBACION DE UN PROCESO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
indicando que no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

En este caso, ¿entendemos que habría que esperar los 10 días hábiles a la manifestación del trabajador? En algunos sitios he leído que la empresa debería solicitar por escrito al trabajador si tiene interés en continuar en la empresa en un puesto adaptado, pero en otros leo que no es necesario, que es el trabajador quien tiene que comunicar su intención a la empresa y si pasa el plazo y no se puede recolocar ni adaptar el puesto habría que proceder con la extinción.
 
Última edición:

Naialaboral

Miembro conocido
A nosotros nos acaba de llegar una COMUNICACIÓN DE APROBACION DE UN PROCESO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
indicando que no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

En este caso, ¿entendemos que habría que esperar los 10 días hábiles a la manifestación del trabajador? En algunos sitios he leído que la empresa debería solicitar por escrito al trabajador si tiene interés en continuar en la empresa en un puesto adaptado, pero en otros leo que no es necesario, que es el trabajador quien tiene que comunicar su intención a la empresa y si pasa el plazo y no se puede recolocar habría que proceder con la extinción.
Yo tengo entendido que es el trabajador el que tiene que informar en esos 10 días a la empresa
 

BELEN

Miembro conocido
Yo prefiero avisarles y solicitarles su opcion en virtud del art. 48 bla bla, sin dar muchas explicaciones, porque no tengo el hormo para bollos en algunas empresas.
 

TMT

Miembro conocido
Pero sea revisable o no, la situación a la que pasa es de pensionista. ¿ que problema hay en hacer un alta y baja poniendo esa situación? Si le se la quitan a los 2 años pues se le da de alta otra vez.
 

Siux

Miembro
Pasa a pensionista efectivamente en cualquier caso y al menos yo, sí liquido las vacaciones. Dejando claro que hay una suspensión con reserva de puesto de trabajo en el propio documento, no tendría que haber problema alguno...
 
Buenas tardes a todos, en mi humilde opinión y mi lógica (que puede ser no acertada), en mi caso, el expuesto al comienzo de este hilo, nos indica que la IPT es con reserva de puesto de trabajo y que se insta a la revisión por previsible mejoria que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de los dos años. Entonces, yo entiendo que el tema de las vacaciones, realmente no se deberían abonar hasta que la IPT sea firme en el sentido de ya NO REVISABLE. Entonces entraría el tema de los 10 días .....
Imaginad que una vez realizada la revisión por el INSS, el trabajador puede volver a su puesto de trabajo por mejoría. Entonces lo primerio que haría, sería disfrutar de sus vacaciones pendientes generadas en los 545 días que estuvo de baja, puesto que, salvo que esté equivocada las vacaciones no se pueden liquidar salvo una extinción de contrato. Y en todo momento estamos hablando de una reserva de puesto de trabajo y suspensión de la relación laboral.
Que lio tengo, madre mía...
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenas tardes a todos, en mi humilde opinión y mi lógica (que puede ser no acertada), en mi caso, el expuesto al comienzo de este hilo, nos indica que la IPT es con reserva de puesto de trabajo y que se insta a la revisión por previsible mejoria que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de los dos años. Entonces, yo entiendo que el tema de las vacaciones, realmente no se deberían abonar hasta que la IPT sea firme en el sentido de ya NO REVISABLE. Entonces entraría el tema de los 10 días .....
Imaginad que una vez realizada la revisión por el INSS, el trabajador puede volver a su puesto de trabajo por mejoría. Entonces lo primerio que haría, sería disfrutar de sus vacaciones pendientes generadas en los 545 días que estuvo de baja, puesto que, salvo que esté equivocada las vacaciones no se pueden liquidar salvo una extinción de contrato. Y en todo momento estamos hablando de una reserva de puesto de trabajo y suspensión de la relación laboral.
Que lio tengo, madre mía...
En estos casos tenemos lío todos
 
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