BAJA DE OFICIO SEGURIDAD SOCIAL

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Nos ha comunicado la seguridad social que va a proceder a dar de baja de oficio a una trabajadora porque trabaja en la sanidad publica y a la vez con nuestra clienta y has resuelto que es incompatible y tiene que darse de alta como autónomos.

¿La empresa tiene que pagarle algún tipo de indemnización?

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, para nada. La culpa es de la trabajadora por no informar en el momento del alta.El contrato de trabajo es nulo por vicio en el consentimiento.
 

Mafaldasur2

Miembro conocido
Para mayor tranquilidad, no serían ni empleados ni autónomos dependientes.
Pudiendo optar por el RETA o por su Mutualidad Médica, saludos!

(DA 15ª)
de la Ley 27/2009, "Encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas." de 30 de diciembre (procedente del Real Decreto-ley 2/2009).

"Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que realicen actividades complementarias privadas por cuenta propia o por cuenta ajena para centros o establecimientos sanitarios privados, quedarán encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)..."

 

SHGOROEL

Miembro conocido
Vale, es ciertoooo,... Es cierto que hay un porrón de médicos que trabajan para la administración y luego por su cuenta.... no he caído. Pero con la de pegas que les ponen a los demás. Bueno.... Se me ha dado el caso de mirar compatibilidades para ponerse a trabajar de militares, y algún profesor, y siempre he tenido dudas porque tienen un montón de pegas para trabajar en otra cosa. Y al final han tenido que solicitar por escrito que les dejen, o se han arriesgado a hacerlo... No había caido que era sanidad
 

Argi

Miembro conocido
Buenos días,
Retomo este tema ya que tengo un caso similar. Tengo que dar de baja a la trabajadora con código 99 en TGSS, pero tengo dudas con el código de baja en el certifIcado de empresa del SEPE. ¿Qué código indicaste @VaneAlon ?
 

Simpan

Miembro activo
Para mayor tranquilidad, no serían ni empleados ni autónomos dependientes.
Pudiendo optar por el RETA o por su Mutualidad Médica, saludos!

(DA 15ª)
de la Ley 27/2009, "Encuadramiento en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud que realice actividades complementarias privadas." de 30 de diciembre (procedente del Real Decreto-ley 2/2009).

"Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que realicen actividades complementarias privadas por cuenta propia o por cuenta ajena para centros o establecimientos sanitarios privados, quedarán encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)..."



Solo por curiosidad, puesto que no tengo ni creo que vaya a tener ningún caso, pero por ejemplo recuerdo alguna noticia de este estilo:
https://www.eldiario.es/economia/se...-pone-cuerdas-sanidad-privada_1_12857105.html

donde dicen que son falsos autónomos, ¿es diferente caso?
 

Argi

Miembro conocido
Solo por curiosidad, puesto que no tengo ni creo que vaya a tener ningún caso, pero por ejemplo recuerdo alguna noticia de este estilo:
https://www.eldiario.es/economia/se...-pone-cuerdas-sanidad-privada_1_12857105.html

donde dicen que son falsos autónomos, ¿es diferente caso?
Lo noticia que tú adjuntas sea probablemente de médicos que a no trabajaban a tiempo completo en los servicios de salud públicos. El caso nuestro es el de personal incluido en la Ley 55/2003 (Estatuto Marco) de los servicios de salud, que como situación laboral principal prestan servicios a tiempo completo en los servicios de salud de las comunidades autónomas y que, paralelamente, realizan actividades complementarias privadas.
 
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