GUSTAVO PEAGUDA PEREZ
Miembro activo
Un autonomo que cobra el cese de actividad y ahora recibe un premio literario de 6OOO euros es causa de extincion de la prestacion? Yo en principio no le veo como causa . Ademas no és una actividad frecuente?
Si, es lo que hice, Y me dijeron que no es causa de extincion.Y no estaria de mas que lo pusieras en conocimiento de la mutua para curarte en salud...
Si problematico, puede ser. No obstante simplemente es premio literario, no hay cesion de derechos de autor.De extinción, no.
Pero de suspensión o incompatibilidad temporal, quizás.
Los premios literarios deben calificarse fiscalmente en el IRPF o como rendimientos del trabajo (si existe cesión de derechos de autor), o como rendimientos de actividades económicas (si no hay esa cesión), con la posibilidad de acogerse a la reducción del 30 % por notoriamente irregular.
Y si en el IRPF se declaran actividades económicas estando en cese de actividad, me da que puede ser problemático.
Alternativa: Declararlo como ganancia patrimonial no procedente de transmisión, sin reducción.