Cambio de contingencia

Sadie

Miembro conocido
Buenos días,

Un trabajador estuvo de baja por CC del 16/09/2025 al 02/02/2026. El INSS ha declarado el proceso como enfermedad profesional

En las bases de cotización no hay diferencias y la mutua nos reintegrará las diferencias en el pago delegado.

Ahora bien, no sé cómo arreglar las nóminas de Septiembre y Octubre que es donde tengo diferencias. Al ser del año pasado y tener presentado el 190 no me atrevo a tocarlas . Hago ahora una nómina de atrasos con las diferencias de la prestación sin cotización y con retención del irpf y lo declaro en el 111 de Marzo y el 190 de 2026?

Vaya lío, a ver si por favor alguien me puede ayudar.
 

Sadie

Miembro conocido
Sólo tengo diferencia en la base de cotización de Septiembre (cotizamos por una base superior a la que corresponde 3€) . Me preocupa más cómo regularizar las nóminas y el IRPF
 

Cristi

Miembro activo
Buenos días,

Un trabajador estuvo de baja por CC del 16/09/2025 al 02/02/2026. El INSS ha declarado el proceso como enfermedad profesional

En las bases de cotización no hay diferencias y la mutua nos reintegrará las diferencias en el pago delegado.

Ahora bien, no sé cómo arreglar las nóminas de Septiembre y Octubre que es donde tengo diferencias. Al ser del año pasado y tener presentado el 190 no me atrevo a tocarlas . Hago ahora una nómina de atrasos con las diferencias de la prestación sin cotización y con retención del irpf y lo declaro en el 111 de Marzo y el 190 de 2026?

Vaya lío, a ver si por favor alguien me puede ayudar.
A mi me llegó por SILTRA este mes solicitud de datos para rectificar unos meses de 2023, por cambio de contingencia, me piden enviar de nuevo a ese trabajador en esos periodos...y luego confirmar las bases definitivas, me dan plazo hasta el día 25 del mes siguiente para realizarlo, y ya entonces envían la liquidación modificada para el abono de la diferencia, si la hay.
 

Sadie

Miembro conocido
Vale, lo de la seguridad social más o menos lo tengo claro. Pero es que si rehago nóminas de 2025 , descuadro el 190. Me puedes decir por favor qué hiciste tú para abonarle las diferencias al trabajador?

Gracias
 

Manu.cc.

Miembro activo
Vale, lo de la seguridad social más o menos lo tengo claro. Pero es que si rehago nóminas de 2025 , descuadro el 190. Me puedes decir por favor qué hiciste tú para abonarle las diferencias al trabajador?

Gracias
Yo consideraría esos atrasos como rendimiento de este año 2026 ya que el pago de esas diferencias son exigibles ahora que es cuando se conoce que esa IT es EP y no CC. Por lo tanto, en la nómina de este mes incluiría el importe total de las diferencias sin que cotice y llevándolo al 190 de este año.
 

Sadie

Miembro conocido
Yo consideraría esos atrasos como rendimiento de este año 2026 ya que el pago de esas diferencias son exigibles ahora que es cuando se conoce que esa IT es EP y no CC. Por lo tanto, en la nómina de este mes incluiría el importe total de las diferencias sin que cotice y llevándolo al 190 de este año.
Gracias, Manu es lo que se me había ocurrido. Es que otra manera no veo...
 

Cristi

Miembro activo
375 brutos en la prestación a abonar al trabajador y en el IRPF 60 € así que no lo puedo dejar estar...
Ok. habías puesto 3€ en la base y me quedé con ese dato, si son estas diferencias y el trabajador sigue en la empresa la solución de Manu está genial, la copio para futuros casos, ya te digo mi caso es una nómina de 2023 de un trabajador que ya hace tiempo terminó en la empresa y apenas hay diferencia
 

Sadie

Miembro conocido
Muchas gracias, Cristi! Diferencia en prestación hay mucha porque del 1 al 3 no cobró nada y del 4 al 20 el 60% ,en lugar del 75% desde el día 1. Diferencia en cotización es casi nada porque como la base de IT son los días de baja x la BR pues es prácticamente igual . Lo único que el día de baja cuenta como alta y es a cargo de la empresa, pero supone una diferencia muy pequeña en la base
 
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