PROTOCOLO DESCONEXIÓN DIGITAL ¿OBLIGATORIO SIEMPRE?

MarLo

Miembro conocido
Hola. Quería conocer vuestra experiencia y opiniones. Sobre el protocolo de desconexión digital me estoy encontrando esta tabla explicativa que indica que no sería obligatorio tener el protocolo aunque sí garantizar el derecho si: eres pyme, sin personal en teletrabajo, sin representante sindical y que el convenio además no obligue a tenerlo. ¿Lo véis así también?


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Nando_bcn

Miembro conocido
Puedes llamarlo protocolo, política... pero el art. 88 de la LOPDGDD (3/2018) obliga a todas las empresas, sin diferenciar tamaño o si existe o no RLPT a disponer de una política de desconexión digital. Lo que ocurre es que si hay RLPT hay que someterlo (que no necesariamente negociarlo) a su consulta previa.

Además, y ya como derecho (a la desconexión digital) de las personas trabajadoras y a partir de la Ley antes citada, el ET en su art. 20.bis y art. 18 Ley de Trabajo a Distancia.

Por tanto, ese cuadro que reportas yo lo pondría en cuarentena. Cuál es la fuente?
 

Nessa

Miembro conocido
De verdad que estoy de estas historias que sólo generan papeleo y gasto a las empresas... puf.

¿Qué supone tener este protocolo? ¿QUién lo elabora? Las mismas empresas que la protección de datos, prevención del blanqueo, canal de denuncias bla bla bla...????
 

Nando_bcn

Miembro conocido
De verdad que estoy de estas historias que sólo generan papeleo y gasto a las empresas... puf.

¿Qué supone tener este protocolo? ¿QUién lo elabora? Las mismas empresas que la protección de datos, prevención del blanqueo, canal de denuncias bla bla bla...????

LOPDGDD (3/2018)​

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.​

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
 

SaviR

Miembro activo
Las empresas en España tienen la obligación legal de implementar diversos protocolos para garantizar la seguridad, la igualdad y la transparencia en el entorno laboral. El incumplimiento de estas normativas puede derivar en sanciones económicas graves.

Protocolos obligatorios para todas las empresas (desde 1 empleado)

  • Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo: Es obligatorio para todas las empresas, independientemente de su tamaño. Debe incluir medidas preventivas y un canal de denuncias interno para gestionar casos de acoso laboral o sexual.
  • Registro Retributivo: Todas las empresas deben llevar un registro anual de los salarios de su plantilla, desglosados por sexo y categoría, para combatir la brecha salarial de género.
  • Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL): Es fundamental para asegurar la salud y seguridad de los trabajadores, estableciendo medidas preventivas contra accidentes y enfermedades profesionales.
  • Protocolo de Desconexión Digital: Las empresas deben garantizar el derecho de sus empleados a desconectarse de dispositivos digitales fuera de su jornada laboral, estableciendo pautas de uso para evitar el estrés y favorecer la conciliación.
  • Protección de Datos (RGPD): Implementación de protocolos para el tratamiento seguro de datos personales de empleados y clientes, conforme a la normativa europea.

Obligaciones adicionales según el tamaño de la empresa

Tamaño de la empresa Obligación adicional
Más de 50 empleadosPlan de Igualdad: Conjunto de medidas para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Más de 50 empleadosEl canal de denuncias es obligatorio en España desde 2023 para empresas con 50 o más trabajadores, todas las entidades del sector público, y empresas del sector financiero o sujetas a prevención de blanqueo de capitales, independientemente de su tamaño, conforme a la Ley 2/2023. Esta herramienta busca proteger al informante y gestionar internamente irregularidades laborales o legales
Más de 50 empleadosProtocolo LGTBI: Obligación de contar con medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI en el trabajo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero vaya, que esto no es nuevo, es de hace ya unos años y hemos tratado sobre ello en diversas ocasiones (incluyendo contenido que debe tener, siendo responsabilidad de las empresas, de todas, aunque tengan un sólo trabajador, con quién pueden contar para su elaboración...)
 
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