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Buenos días:
No es definitivo todavía pero parece que la previsión se irá cumpliendo. ..a ver si es verdad.
Seguramente no lo sabremos hasta el día 20 a las 23:45 horas...por si todavía no nos ha dado un infarto, que por ellos no quede...
Hola..no ; yo contabilizo el gasto como no deducible y cancelo el saldo con el pago.
A la hora de calcular el impuesto ese gasto no deducible lo considero una diferencia permanente, por lo que tendré un mayor resultado a pagar por el impuesto que el resultado contable.
Yo no aconsejaría deducir el gasto sin disponer de la factura. Si comprueban quedará a criterio del actuario de turno el querer dar por probado o no la existencia del gasto alegando que está acreditada con el justificante de pago, pero lo veo difícil ; lo normal es que a primeras no lo admitan...
Hola..de acuerdo con lo que dice AnaZ. Yo, al menos, nunca he podido tramitar un contrato 100 por jornadas reales.
De hecho; si tienes un 300 y lo quieres pasar a un 100 hay que mecanizar baja y nueva alta porque no admite que el 100 cotice por jornadas y, al cambiar la forma de cotización...
Buenos días:
Yo eso lo veo como una ausencia justificada. El Convenio aclarará si es un permiso retribuido o no, ..y si sólo justifica el tiempo de asistencia al médico o la ausencia del día completo a efectos de pagar o descontar el día, pero no afecta a la cotización de ese día, que se cotiza...
Ahh!!!..pues no lo sabía...Gracias. Lo comprobaré en la próxima alta. Siempre las mecanizo a mano; supongo que en pantalla no salen los datos y aparecerán en el IDC.
Se me olvidaba...independientemente del ejercicio del pago de las retenciones, en el 190 se informa del ejercicio de devengo correcto al que se imputan, que es 2.023.
El 111 no se tiene que presentar si sólo tienes esa renta exenta. Las rentas exentas no deben incluirse en el 111 aunque tengas...
En el 111 no se informa al ser una indemnización exenta.
En el 190 se tendrá que informar ..clave L , 05 creo que eran las indemnizaciones por despido.
Buenos días: gracias por responder..
Ella, al no ser Administradora ni tener funciones de administración y gerencia, no tener la tercera parte del capital directamente, ni el 50% conjuntamente con el cónyuge ¿ no podría ir a General ?
Hola..estoy desde ayer con la duda de este tema recurrente, a ver si alguien me pudiera confirmar si voy bien en el planteamiento:
Sociedad compuesta por dos socios al 50% , cónyuges, ella es Administradora con funciones de administración y gerencia. Están en RETA los dos.
Se quiere encuadrar...
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