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El paro se lo cortan en la fecha indicada en la comunicacion del SEPE, no tiene nada que ver con el movimiento de TGSS. Por no tener que ver, hasta que no han puesto que lo podamos comunicar nosotros (la inactividad z) yo ni hacia alta-baja.
Pero es que no entiendo tu calculo o lo que quieres conseguir con el. Que sentido tiene un salario anual de convenio y quererlo pagar por horas pero sin contar vacaciones. Si tiene salario anual fijado, lo divides x 12 y le pagas mensual...
Y para saber el precio de una hora efectiva...
Tendras que hacer el movimiento porque si es excedencia voluntaria pierde el paro, por tanto debe quedar bien informada la situacion. Y informar al sepe que no se reincorpora, si.
Si, deberias hacer alta y baja, anotar la Z (que creo que ahora ya no es via casia, sino que lo podemos hacer...
Nunca habia escuchado esto la verdad. Puedes adjuntar la sentencia (en el link que pones te manda al buscador) o poner el numero de sentencia.
Porque las vacaciones y no los festivos y los descansos, que tambien se retribuyen? Si estamos calculando el valor de hora efectiva trabajado no creo...
solo apuntar que si por lo que sea la jornada anual de la empresa es inferior a la jornada anual maxima del convenio, calculadlo con la jornada de la empresa.
No veo porque no. Entiendo que debe ser la misma situacion para todo el mundo, si descansas 1 solo dia, sea cual sea el dia de la semana, y cae en festivo, lo mismo para todos. Es lo que entiendo de la sentencia.
Yo me lo he mirado "en digonal" pero creo que la sentencia habla de casos en que solo se disfruta 1 solo dia de descanso (la tipica de 1 dia y medio) y que justo ese dia coincide con festivo y que si eso se diese con personas que descansan solo domingo, tendrian el lunes de fiesta tambien por lo...
Bueno en general ya es algo que se tiene que tener en cuenta, porque como muchos festivos te los comas con vacaciones - findes la jornada anual maxima se te passa.
Yo tambien he visto eso que dice Toni en algun convenio de Catalunya.
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