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Una vez tengo el salario regulador, uso la herramienta del CGPJ para el cálculo de la indemnización. Me fío al 100% de ella. Ajusto manualmente el importe de la indemnización por despido que generan los programas de nómina, aunque la diferencia con respecto al cálculo del CGPJ sea mínima...
Gracias por vuestras aportaciones, compañeros.
Conclusión:
- No puede pagarse una hora extra por debajo del valor de la hora ordinaria.
- No es obligatorio pagarla más cara (salvo en el caso de festivos).
- Prima la negociación colectiva.
Hoy he visto esta infografía en Linkedin y creo que contiene un error. Las horas extra no se abonan al 75%, salvo que el convenio lo establezca expresamente ¿es correcto?
En mi caso, únicamente se abono al 75% los festivos.
Yo también lo convierto a días naturales. Si trabajan de lunes a viernes, aplico una regla de tres: si 5 días laborables equivalen a 7 días naturales, ¿a cuántos naturales corresponderán X días laborables?
Hola. Retomo este hilo porque me ha surgido una duda con una persona en la misma situación y no he logrado encontrar una respuesta clara ¿Hay alguien con experiencia en el tema que pueda echarme una mano?
Yo en ese caso eliminaría los seguros sociales ya confirmados y volvería a enviar el fichero de bases sin las dietas de toda la CCC. En cuanto a los CRA, envía de nuevo el fichero y listo, el último fichero machaca el anterior.
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