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Eso es. ¿Vamos a firmar nosotros como responsables de que tienen todo en regla? ¿vamos a supervisar las correcciones que tengan que hacer en su domicilio? ¿nos dan la información por teléfono y que sea cada empleador quien firme el pdf? Rellenar el mío, me lleva poco tiempo pero si es la de mi...
Lo que he encontrado hasta el momento:
- Hay SPA que cobran (de lo más variado) por cumplimentar por teléfono la aplicación de Preven10 pero el técnico no firma la evaluación.
- Hay SPA que directamente dicen que no prestan este servicio hasta que se aclare el alcance.
- Hay compañeros que...
+ protocolo de acoso laboral que está pendiente de desarrollo, al igual que la formación por Fundae y la vigilancia de la salud por el servicio público.
Hablando de futuribles.
Empresa en la que se trabaja de lunes a viernes. A un trabajador en IT, su médico le da de alta un viernes, el lunes (con suerte) nos vuelcan esa información por FIER pero para entonces el sustituto ya será indefinido porque el viernes finalizó la suspensión del contrato...
Si un trabajador solicita ahora este permiso de 8 semanas tiene derecho a cobrarlas pero ¿es la empresa quien tiene que retribuir íntegras las 8 semanas o son/deberían ser con cargo al INSS/Mutua?
Sobre ofrecer el reconocimiento médico a los trabajadores, ¿sabéis cómo se solicita al servicio público de salud? Porque si no está habilitado, me temo que por mucha herramienta, caemos en manos de los servicios de prevención que, a fin de cuentas, tampoco van a visitar el domicilio particular...
A ver, no afecta al mes en curso, un CASIA por cada trabajador para que pongan en plazo las bajas/altas y, ¿va a dar tiempo a enviar rectificados los seguros sociales de marzo? ¡De locos!
¿Sabéis qué plazo tiene el trabajador para solicitar su reincorporación tras una IPT no revisable? Si no comunica su deseo de reincorporación, ¿la relación laboral queda suspendida (no extinguida) para siempre? ¿habría que comunicar algún cambio de clave a SS?
A ver si se aprueba el proyecto de...
En los casos que comentáis, en el que el propietario o arrendador desarrolla la misma actividad que su arrendador o subarrendador y que, además, el principal presta otros servicios más allá del propio arrendamiento, ¿no hay riesgo de que se presuponga relación laboral?
El otro día me comentaron...
Los particulares no pueden retener y liquidar IRPF de sus empleados del hogar.
La información que llega a la AEAT de su retribución bruta es la que informamos en la TGSS cuando les damos de alta.
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