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Tienes que ingresas las retenciones del trabajador que se han retenido de menos.
Y por las que se han ingresado de más, es dinero que no corresponde a la empresa porque se las ha descontado al empleado y tendría que ser él, el que solicité la devolución si procede mediante la declaración de renta.
Mira a ver si este artículo te aclara algo:
https://expertorrhh.lefebvre.es/que-complementos-salariales-se-incluyen-en-la-retribucion-de-las-horas-extra/
Gracias por contestar.
La duda que me surge es que si María adquiría ella el otro 50% de propiedad o al estar casados en gananciales ese 50% (en nuda propiedad) es un 25% para ella y el otro 25% para su marido.
Por tanto al fallecimiento de Francisco, entiendo que el tema queda así: María 75%...
Aunque no tiene nada que ver con lo tratado en este post, lo pongo aquí por no abrir otro nuevo.
Adjunto lo que aparece en una nota simple respecto a la titularidad.
Mi pregunta es: ¿que es lo que tiene María al fallecimiento de Francisco?
No entiendo bien los párrafos donde habla de la nuda...
¿Que no pagas?...
Pues dado que estamos a final de trimestre, se le advierte de que si va a traer las facturas, que traiga otro sobre (en efectivo) con el dinero que debe y que de no hacerlo que se abstenga de traer ningún documento y que se busque otro asesor.
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