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Yo sí cambio los códigos del contrato salvo en el caso de contratos bonificados a jornada completa que pasen a parcial, que sólo cambio la parcialidad, añadiendo el porcentaje de jornada para que se aplique sobre la bonificación, sin que la bonificación se elimine.
Estoy en la misma situación, pero ya desisto, que hagan lo que quieran.
Se lo advierto a todo el mundo pero no les importa. De momento no he tenido problema porque no han pedido nulidad y por lo tanto no ha habido lugar a salarios de tramitación, indemnización por vulneración de derechos...
Yo las veces que lo he presentado, he obtenido respuesta. En una de ellas sí que llamaron al trabajador, y en otras simplemente contestaron que existían datos suficientes para justificar la veracidad de la situación de IT.
Antes se rellenaba un TA.8, pero yo ya únicamente indico el FIC y la comunicación correspondiente en el SEPE, además de los documentos que se entregan a los trabajadores.
En principio es suficiente con volverlo a enviar con los datos correctos. Esos datos "machacan" la información que hayas dado de forma errónea en la comunicación inicial.
Yo he llegado a llevar 900 con A3nom. Cambié de trabajo y ahora estoy con SAGE (para mí lentísimo y muy enrevesado) y supongo que también por el tipo de empresas, llevo algo más de 400 y no me sobra tiempo.
¿Qué tal foreros? A ver qué opináis: en una empresa que aplica el convenio de GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA, van a contratar a un técnico que se va a dedicar al mantenimiento y pequeñas reparaciones de las fincas que gestionan. Hay una categoría, que es oficial de servicios generales...
Es que en las empresas en las que todos los trimestres hay pagos, es un poco inviable lo de cotizar hacia delante, porque es un lío y siempre se me acaban quedando importes por encima de bases... Una amiga subinspectora me dijo que aunque legalmente se establece que tiene que prorratearse en 12...
Perdonad por no contestar antes, a lo mejor ya lo tienes hecho. En nuestro caso la empresa le dio la carta con 15 días de antelación a la fecha efectiva de la extinción, pero como estaba dentro del período de suspensión del contrato, no se le abonó nómina ni nada por ese periodo, evidentemente.
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