UNA DE REGIMEN GENERAL ASIMILADO

CHARO

Miembro conocido
Se me plantea lo siguiente, tengo una trabajadora en Régimen General Asimilado, que según tengo entendido tiene que estar a tiempo completo (si no lo está también por otra empresa) y con el grupo de cotización 1, hasta aquí todo correcto. Pues bien, ahora esta trabajadora quiere reducir su jornada por cuidado de un menor y mi pregunta és, se puede informar la parcialidad de la jornada al estar en Régimen General Asimilado? Sería esta otra excepción igual que la de están también en RGA en otro empresa? Nunca se me había dado el caso y me parece raro, porque tampoco es tan descabellado.
 

MICA

Miembro activo
Pues mira, de hecho nos vino un caso, en RGA y que tiene informada una reducción de jornada por guarda legal, así que sí, se puede. Al final y al cabo el RGA es una "asimilado" al RG, cuenta con los mismos derechos, la única diferencia es que por su condición de administrador hay que darlo de alta en dicho régimen.
 

CHARO

Miembro conocido
Pues mira, de hecho nos vino un caso, en RGA y que tiene informada una reducción de jornada por guarda legal, así que sí, se puede. Al final y al cabo el RGA es una "asimilado" al RG, cuenta con los mismos derechos, la única diferencia es que por su condición de administrador hay que darlo de alta en dicho régimen.
A mi también me parece lógico, no veo porque no puede ejercer el mismo derecho que cualquier otro trabajador si es un asimilado al General, pero lo cierto es que nunca se me había dado el caso. Aunque espero que no vengan luego con historias de qué, aunque haya parcialidad la base por la que se cotice sea la de jornada completa, que tampoco me extrañaría que llegarán a esa conclusión solo por recaudar. Porque tú no le mantienes la base del grupo 1 a jornada completa no??????
 

MICA

Miembro activo
A mi también me parece lógico, no veo porque no puede ejercer el mismo derecho que cualquier otro trabajador si es un asimilado al General, pero lo cierto es que nunca se me había dado el caso. Aunque espero que no vengan luego con historias de qué, aunque haya parcialidad la base por la que se cotice sea la de jornada completa, que tampoco me extrañaría que llegarán a esa conclusión solo por recaudar. Porque tú no le mantienes la base del grupo 1 a jornada completa no??????

No, no, la base a jornada reducida.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
No, no, la base a jornada reducida.
Me temo que no, si está en RGA porque es Administradora tiene que cotizar por jornada completa según me dijeron en la TGSS hace años. En mi caso, la administradora trabajaba media jornada como dependienta de la tienda de ropa, con sueldo de media jornada pero cotización de jornada completa.

Salu2.:cool:
 

CHARO

Miembro conocido
Me temo que no, si está en RGA porque es Administradora tiene que cotizar por jornada completa según me dijeron en la TGSS hace años. En mi caso, la administradora trabajaba media jornada como dependienta de la tienda de ropa, con sueldo de media jornada pero cotización de jornada completa.

Salu2.:cool:
Efectivamente, eso mismo me acaban de contestar de Casia. En fin, ya he aprendido algo nuevo hoy.
 

Archivos adjuntos

  • Consulta y Modificación del Caso-Servicio para la Atención del Autorizado RED.pdf
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fundación

Miembro conocido
In illo tempore. ¡Hasta yo participé en el hilo!

 

Ichitaka Seto

Miembro activo
In illo tempore. ¡Hasta yo participé en el hilo!

¡¡Es verdad!! Ya ni me acordaba de ese hilo. He visto que llamabas al 901... ¡y hasta te contestaban! ¡¡¡QUÉ TIEMPOS AQUELLOS!!!

Salu2. :cool:

P.S.: Por cierto, Ro me ayudó mucho con ese tema... ¡y no recuerdo verla por el foro últimamente! Ro, espero que estés bien. Salu2.
 
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